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                             N° 031-2026-MINEDU                                   
                                                   Lima, 26 de febrero de 2026    
                VISTOS, el Expediente N° DITEN2025-INT-1184113, el Informe N° 01983-2025-
            MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, los Oficios N° 00209-2026-MINEDU/VMGP-      
            DIGEDD-DITEN y N° 00349-2026-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN y el Informe N° 
            00288-2026-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN de la Dirección Técnico Normativa de
            Docentes de la Dirección General de Desarrollo Docente, el Informe N° 02555-2025-
            MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina
            de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 00074-2026-MINEDU/SG-
            OGAJ y los Oficios N° 00056-2026-MINEDU/SG-OGAJ y 00126-2026-MINEDU/SG-
            OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;                   
                CONSIDERANDO:                                                     
                Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que
            el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad
            definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en
            concordancia con la política general del Estado;                      
                Que, conforme con lo dispuesto por el literal h) del artículo 80 de la Ley Nº
            28044, es función del Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de
            personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo
            del sector e implementar la Carrera Pública Magisterial;              
                Que, la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, norma las relaciones entre el
            Estado y los profesores que prestan servicios en las instituciones y programas
            educativos públicos de educación básica y técnico-productiva y en las instancias del
            Sistema Educativo administrados por el Ministerio de Educación, el Ministerio de
            Defensa y el Ministerio del Interior. Regula sus deberes y derechos, la formación
            continua, la Carrera Pública Magisterial, la evaluación, el proceso disciplinario, las
            remuneraciones y los estímulos e incentivos;                          
                Que, de acuerdo con lo establecido en los literales h) e i) del artículo 41 de la
            Ley N° 29944, los profesores tienen derecho, entre otros, al goce de licencias,
            permisos y vacaciones;                                                
                  EXPEDIENTE: DITEN2025-INT-1184113                               
                  Esto es una copia autentica imprimible de un documento electrónico archivado en el Ministerio de
                  Educación, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición
                  Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas
                  a través de la siguiente dirección web:                         
                  https://esinad.minedu.gob.pe/e_sinadmed_11/VDD_ConsultaDocumento.aspx e ingresando la
                  siguiente clave: 797ED3                                         

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                Que, a través de la Resolución Viceministerial N° 081-2023-MINEDU, se
            aprueba la norma técnica denominada “Disposiciones para el procedimiento de las
            licencias, permisos y vacaciones de los profesores en el marco de la Ley de Reforma
            Magisterial”;                                                         
                Que, mediante el Oficio N° 03109-2025-MINEDU/VMGP-DIGEDD, la Dirección
            General de Desarrollo Docente remite al Despacho Viceministerial de Gestión
            Pedagógica el  Informe N°  01983-2025-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN,       
            complementado con los Oficios Nº 00209-2026-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN y
            N° 00349-2026-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN y el Informe N° 00288-2026-    
            MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, a través de los cuales la Dirección Técnico 
            Normativa de Docentes sustenta la necesidad de aprobar la propuesta de norma
            técnica denominada “Disposiciones para el procedimiento de las licencias, permisos y
            vacaciones de los profesores en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma
            Magisterial”; y, de derogar la Resolución Viceministerial N° 081-2023-MINEDU;
                Que, la propuesta de norma técnica tiene como objetivo establecer los
            procedimientos para el goce de las licencias, permisos y vacaciones de los profesores
            nombrados y contratados de las instituciones educativas públicas de Educación Básica
            y Técnico-Productiva y de las instancias de gestión educativa descentralizada, en el
            marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, y su Reglamento, aprobado
            mediante el Decreto Supremo N° 004-2013-ED, y demás normas aplicables;
                Que, la referida propuesta cuenta con la opinión favorable de la Dirección
            General de Educación Básica Regular, de la Dirección General de Servicios
            Educativos Especializados, de la Dirección General de Educación Básica Alternativa,
            Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, de la Dirección
            General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística y de la
            Dirección General de Gestión Descentralizada;                         
                Que, a través del Informe N° 02555-2025-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad
            de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y
            Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, emite opinión
            técnica favorable a la propuesta de norma técnica, por cuanto, desde el punto de vista
            de planificación, es concordante con los objetivos estratégicos e institucionales del
            sector Educación; y, desde el punto de vista presupuestal, su aprobación e
            implementación no irrogará gastos adicionales al Pliego 010: M. de Educación para el
            Año Fiscal 2026; y, respecto a los años subsiguientes, su financiamiento dependerá de
            la normativa presupuestaria vigente;                                  
                Que, con el Informe N° 00074-2026-MINEDU/SG-OGAJ y los Oficios N° 00056-
            2026-MINEDU/SG-OGAJ y N° 00126-2026-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de
            Asesoría Jurídica opina que la aprobación de la propuesta de norma técnica, así como
            la derogación de la Resolución Viceministerial N° 081-2023-MINEDU, resultan
            legalmente viables;                                                   
                Que, mediante el literal a) del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 008-
            2026-MINEDU, el Titular de la Entidad delega en el Viceministro de Gestión
            Pedagógica del Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2026, la facultad de
                  EXPEDIENTE: DITEN2025-INT-1184113                               
                  Esto es una copia autentica imprimible de un documento electrónico archivado en el Ministerio de
                  Educación, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición
                  Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas
                  a través de la siguiente dirección web:                         
                  https://esinad.minedu.gob.pe/e_sinadmed_11/VDD_ConsultaDocumento.aspx e ingresando la
                  siguiente clave: 797ED3                                         

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            emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los
            Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia,
            conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
            de Educación;                                                         
                De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28044, Ley General de Educación,
            en la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, en el Reglamento de Organización y
            Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-
            2015-MINEDU; y, en virtud de las facultades delegadas mediante la Resolución
            Ministerial N° 008-2026-MINEDU;                                       
                SE RESUELVE:                                                      
                Artículo 1.- Aprobar la norma técnica denominada “Disposiciones para el
            procedimiento de las licencias, permisos y vacaciones de los profesores en el marco
            de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial”, la misma que, como anexo, forma
            parte integrante de la presente Resolución.                           
                Artículo 2.- Derogar la Resolución Viceministerial N° 081-2023-MINEDU, que
            aprueba la norma técnica denominada “Disposiciones para el procedimiento de las
            licencias, permisos y vacaciones de los profesores en el marco de la Ley de Reforma
            Magisterial”.                                                         
                Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y de su anexo en
            el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en la sede digital del
            Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la
            presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”.                
                           Regístrese, comuníquese y publíquese.                  
                                  (Firmado digitalmente)                          
                               Juan Mariano Navarro Pando                         
                            Viceministro de Gestión Pedagógica                    
                                        NAVARRO PANDO Juan                        
                                        Mariano FAU 20131370998                   
                                        hard                                      
                                        Viceministro de Gestión                   
                                        Pedagógica                                
                                        Soy el autor del documento                
                                        2026/02/26 12:06:14                       
                 ZANINI FERNANDEZ                               CANTORAL LICLA Eloy
                 Claudia Mabel FAU                              Alfredo FAU 20131370998
                 20131370998 hard                               hard              
                 JEFA DE LA OFICINA                             Director General-DIGEDD
                 GENERAL DE ASESORIA                            MINEDU            
                 JURIDICA - MINEDU                                                
                                                                Doy V° B°         
                 Doy V° B°                                                        
                                                                2026/02/26 11:53:18
                 2026/02/26 11:30:15                                              
                  EXPEDIENTE: DITEN2025-INT-1184113                               
                  Esto es una copia autentica imprimible de un documento electrónico archivado en el Ministerio de
                  Educación, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición
                  Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas
                  a través de la siguiente dirección web:                         
                  https://esinad.minedu.gob.pe/e_sinadmed_11/VDD_ConsultaDocumento.aspx e ingresando la
                  siguiente clave: 797ED3                                         

=== PAGINA 4 ===
                                                                                  
                                                                                  
                                                                                  
                                                                                  
                                                                                  
                                                                                  
                                                                                  
                                                                                  
                                                                IZAGUIRRE MINAYA Andres
                                                                Antonio FAU 20131370998
                                                                hard              
                                                                D                 
                                                                M                 
                                                                I                 
                                                                I                 
                                                                R                 
                                                                N                 
                                                                 E                
                                                                 E                
                                                                 C                
                                                                 D                
                                                                  T               
                                                                  U               
                                                                  OR - DITEN      
                                                                Doy V° B°         
                                                                2026/02/26 12:00:29
                            NORMA         TÉCNICA                                 
                         “Disposiciones           para    el                      
                  procedimiento           de   las  licencias,                    
                   permisos        y  vacaciones        de   los                  
                 profesores        en   el marco      de   la  Ley                
                      Nº   29944,     Ley   de   Reforma                          
                                                                                  
                                 Magisterial”                                     
                                                                                  
                                                                                  
                                                                                  
                                                                                  
                                                                                  
                                                                                  
                                                                                  
                                                                                  
                                                                                  
                                                                                  
                                                                                  
                                                                                  
                                                                                  
                                                                                  
                                     Resolución de Aprobación                     
                                                                                  
                            Resolución Viceministerial N° 031-2026-MINEDU         
                                                                                  
                     Código      Versión      Páginas    Fecha de Aprobación      
                                   01           44          26/02/2026            
                                                                                  
                                                                                  
                                                                                  
                                                                                  
                                                                                  
                                                                                  
                                                                                  
                                                                                  
                                                                                  
                                                                                  

=== PAGINA 5 ===
                                                                                  
                                                                                  
                                                                                  
                                                                                  
                                               NORMA TÉCNICA       Código         
                                          “Disposiciones para el procedimiento de las
                                           licencias, permisos y vacaciones de los
                                          profesores en el marco de la Ley Nº 29944, Ley
                                               de Reforma Magisterial”            
                                                                                  
                                                                                  
                                                                                  
                                                                                  
                                 Cuadro de Control de Cambios                     
                Versión Sección/Ítem Descripción del cambio Fecha Responsable     
                                                                                  
                  01    ------------ Elaboración de la Norma Técnica Febrero 2026 DITEN
                                                                                  
                                                                                  
                                                                                  
                                                                                  
                                                                                  
                                                                                  
                                                                                  
                                                                                  
                                                                                  
                                                                                  
                                                                                  
                                                                                  
                                                                                  
                                                                                  
                                                                                  
                                                                                  
                                                                                  
                                                                                  
                                                                                  
                                                                                  
                                                                                  
                                                                                  
                                                                                  
                                                                                  
                                                                                  
                                                                                  
                                                                                  
                                                                                  
                                                                                  
                                                                                  
                                                                                  
                                                                                  
                                                                                  
                                                                                  
                                                                                  
                                                                                  
                                                                                  
                                                                                  
                                                                                  
                                                                                  
                                                                                  
                                                                                  
                                                                                  
                                                                Pág. 1 de 44      
                                                                                  
                                                                                  
                                                                                  

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                                               NORMA TÉCNICA       Código         
                                          “Disposiciones para el procedimiento de las
                                           licencias, permisos y vacaciones de los
                                          profesores en el marco de la Ley Nº 29944, Ley
                                               de Reforma Magisterial”            
                                                                                  
                                                                                  
                                        ÍNDICE                                    
               1. OBJETIVO ...................................................................................................... 4
                                                                                  
               2. ÁMBITO DE APLICACIÓN ............................................................................. 4
               3. BASE LEGAL ................................................................................................. 4
               4. SIGLAS Y DEFINICIONES ............................................................................. 6
                                                                                  
                4.1  Siglas ................................................................................................................... 6
                4.2  Definiciones: ....................................................................................................... 6
               5. DE LAS LICENCIAS ...................................................................................... 8
                                                                                  
                5.1  Disposiciones generales .................................................................................. 9
                5.2  Denegatoria de la solicitud de licencia: ........................................................ 11
                                                                                  
                5.3  Exoneración del plazo para la presentación de la solicitud de licencia: . 11
                5.4  Licencia por incapacidad temporal ............................................................... 11
                5.5  Licencia por familiar directo que se encuentra con enfermedad en estado
                grave o terminal o sufra accidente grave .................................................................. 12
                                                                                  
                5.6  Licencia por asistencia médica y terapia de rehabilitación de personas con
                discapacidad .................................................................................................................. 14
                5.7  Licencia para realizar exámenes preventivos oncológicos ....................... 15
                                                                                  
                5.8  Licencia por exámenes de detección temprana de cáncer de mama y/o
                cuello uterino ................................................................................................................. 15
                5.9  Licencia por maternidad ................................................................................. 16
                5.10 Licencia por paternidad .................................................................................. 17
                                                                                  
                5.11 Licencia por adopción ..................................................................................... 18
                5.12 Licencia por fallecimiento de padres, cónyuge o hijos .............................. 18
                                                                                  
                5.13 Licencia por siniestros .................................................................................... 19
                5.14 Licencia por estudios de posgrado, especialización o perfeccionamiento
                     20                                                           
                                                                                  
                5.16 Licencia por asumir representación oficial del Estado peruano ............... 21
                5.17 Licencia por citación expresa judicial, militar o policial ............................. 21
                5.18 Licencia por representación sindical ............................................................ 22
                                                                                  
                5.19 Licencia por desempeño de cargos de consejero regional o regidor
                municipal ........................................................................................................................ 27
                5.20 Licencia por motivos particulares .................................................................. 28
                                                                                  
                5.21 Licencia por capacitación no oficializada..................................................... 29
                5.22 Licencia por desempeño de funciones públicas por elección o por asumir
                cargos políticos o de confianza .................................................................................. 29
                5.23 Licencia por enfermedad grave de los padres, cónyuge, conviviente
                reconocido judicialmente o hijos................................................................................. 30
                                                                                  
                                                                Pág. 2 de 44      
                                                                                  
                                                                                  
                                                                                  

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                                               NORMA TÉCNICA       Código         
                                          “Disposiciones para el procedimiento de las
                                           licencias, permisos y vacaciones de los
                                          profesores en el marco de la Ley Nº 29944, Ley
                                               de Reforma Magisterial”            
                5.24 Conclusión anticipada de licencia sin goce de remuneraciones ............. 30
                                                                                  
               6. DE LOS PERMISOS ..................................................................................... 31
                6.1  Disposiciones generales ................................................................................ 31
                6.2  Permiso por enfermedad ................................................................................ 32
                                                                                  
                6.3  Permiso por maternidad ................................................................................. 32
                6.4  Permiso por lactancia ..................................................................................... 33
                                                                                  
                6.5  Permiso para atención de familiares directos y cuidadores a cargo de la
                atención de los pacientes con enfermedad de alzheimer y otras demencias. .... 33
                6.6  Permiso por capacitación oficializada .......................................................... 34
                6.7  Permiso por citación expresa judicial, militar o policial ............................. 34
                                                                                  
                6.8  Permiso por onomástico ................................................................................. 35
                6.9  Permiso por el día del maestro ..................................................................... 35
                                                                                  
                6.10 Permiso para ejercer docencia superior o universitaria ............................ 35
                6.11 Permiso por representación sindical ............................................................ 36
                                                                                  
                6.12 Permiso por motivos particulares .................................................................. 36
                6.13 Permiso por capacitación no oficializada..................................................... 36
                6.14 Permiso por enfermedad grave de padres, cónyuge, conviviente o hijos
                     36                                                           
                                                                                  
               7. DE LAS VACACIONES ................................................................................ 37
                7.1  Disposiciones generales ................................................................................ 37
                                                                                  
                7.2  De la programación de vacaciones .............................................................. 38
                7.3  De la reprogramación de vacaciones ........................................................... 38
                7.4  Del fraccionamiento del descanso vacacional ............................................ 39
                                                                                  
                7.5  Del adelanto del descanso vacacional ......................................................... 39
               8. DE LAS RESPONSABILIDADES ................................................................. 40
                                                                                  
                8.1  Responsabilidades del Minedu, a través de la DIGEDD y la DITEN ...... 40
                8.2  Responsabilidades de la DRE ....................................................................... 40
                8.3  Responsabilidades de la UGEL .................................................................... 41
                                                                                  
                8.4  Responsabilidades de la Institución Educativa........................................... 41
               9. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS ..................................................... 41
                                                                                  
               10. ANEXO ......................................................................................................... 42
                                                                                  
                                                                                  
                                                                                  
                                                                                  
                                                                                  
                                                                                  
                                                                                  
                                                                                  
                                                                Pág. 3 de 44      
                                                                                  
                                                                                  
                                                                                  

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                                               NORMA TÉCNICA       Código         
                                          “Disposiciones para el procedimiento de las
                                           licencias, permisos y vacaciones de los
                                          profesores en el marco de la Ley Nº 29944, Ley
                                               de Reforma Magisterial”            
                                                                                  
                                                                                  
                 1. OBJETIVO                                                      
                    Establecer los procedimientos para el goce de las licencias, permisos y
                    vacaciones de los profesores nombrados y contratados de las instituciones
                    educativas públicas de Educación Básica y Técnico-Productiva y de las
                    instancias de gestión educativa descentralizada, en el marco de la Ley N°
                    29944, Ley de Reforma Magisterial, y su Reglamento, aprobado mediante el
                    Decreto Supremo N° 004-2013-ED, y demás normas aplicables.    
                                                                                  
                                                                                  
                 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN                                          
                                                                                  
               2.1  Ministerio de Educación.                                      
               2.2  Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces.
               2.3  Unidades de Gestión Educativa Local.                          
               2.4  Instituciones educativas públicas de gestión directa, gestión privada por
                    convenio, y las gestionadas por el Ministerio de Defensa y el Ministerio del
                    Interior de las siguientes modalidades:                       
                         Educación Básica Regular (Niveles: Inicial, Primaria, Secundaria).
                      -                                                           
                         Educación Básica Alternativa (Ciclos: Inicial/Intermedio, Avanzado).
                      -                                                           
                         Educación Básica Especial (Niveles: Inicial y Primaria). 
                      -                                                           
                         Educación Técnico - Productiva (Ciclos Auxiliar Técnico y Técnico).
                      -                                                           
                 3. BASE LEGAL                                                    
               3.1  Ley N° 26644, Ley que precisa el goce del derecho de descanso pre-natal y
                    post-natal de la trabajadora gestante.                        
               3.2  Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.
               3.3  Ley N° 27240, Ley que otorga permiso por lactancia materna.   
               3.4  Ley Nº 27403, Ley que precisa los alcances del permiso por lactancia
                    materna.                                                      
               3.5  Ley N° 27409, Ley que otorga Licencia Laboral por Adopción.   
               3.6  Ley N° 28044, Ley General de Educación.                       
               3.7  Ley Nº 28731, Ley que amplía la duración del permiso por lactancia materna.
               3.8  Ley N° 29409, Ley que concede el derecho de licencia por paternidad a los
                    trabajadores de la actividad pública y privada.               
               3.9  Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial.                     
               3.10 Ley N° 30012, Ley que concede el derecho de licencia a trabajadores con
                    familiares directos que se encuentran con enfermedad en estado grave o
                    terminal o sufran accidente grave.                            
               3.11 Ley N° 29973, Ley General de la Persona con discapacidad.     
               3.12 Ley N° 30119, Ley que concede el derecho de licencia al trabajador de la
                    actividad pública y privada para la asistencia médica y la terapia de
                    rehabilitación de personas con discapacidad.                  
               3.13 Ley Nº 30795, Ley para la prevención y tratamiento de la enfermedad del
                    Alzheimer y otras demencias.                                  
               3.14 Ley Nº 31479, Ley que establece la licencia con goce de haber y posterior
                    compensación para los trabajadores que realicen exámenes oncológicos
                    preventivos anuales.                                          
                                                                Pág. 4 de 44      
                                                                                  
                                                                                  

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                                               NORMA TÉCNICA       Código         
                                          “Disposiciones para el procedimiento de las
                                           licencias, permisos y vacaciones de los
                                          profesores en el marco de la Ley Nº 29944, Ley
                                               de Reforma Magisterial”            
                                                                                  
               3.15 Ley N° 31561, Ley de prevención del cáncer en las mujeres y del
                    fortalecimiento de la atención especializada oncológica.      
               3.16 Decreto Legislativo N° 1405, que establece regulaciones para que el disfrute
                    del descanso vacacional remunerado favorezca la conciliación de la vida
                    laboral y familiar.                                           
               3.17 Decreto Supremo Nº 009-97-SA, que aprueba el Reglamento de la Ley de
                    Modernización de la Seguridad Social en Salud.                
               3.18 Decreto Supremo Nº 014-2010-TR, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº
                    29409, Ley que concede el derecho de licencia por paternidad a los
                    trabajadores de la actividad pública y privada.               
               3.19 Decreto Supremo Nº 005-2011-TR, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº
                    26644, Ley que precisa el goce del derecho de descanso pre-natal y post-
                    natal de la trabajadora gestante.                             
               3.20 Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley
                    Nº 28044, Ley General de Educación.                           
               3.21 Decreto Supremo N° 004-2013-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley
                    Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial.                         
               3.22 Decreto Supremo N° 002-2016-TR, que adecua las normas reglamentarias
                    que regulan el descanso por maternidad y el pago del subsidio por
                    maternidad a las disposiciones de la Ley N° 30367, Ley que protege a la
                    madre trabajadora contra el despido arbitrario y prolonga su periodo de
                    descanso.                                                     
               3.23 Decreto Supremo N° 008-2017-TR, que aprueba el Reglamento de la Ley
                    N° 30012, Ley que concede el derecho de licencia a trabajadores con
                    familiares directos que se encuentran con enfermedad en estado grave o
                    terminal o sufran accidente grave.                            
               3.24 Decreto Supremo Nº 002-2014-MIMP, que aprueba el Reglamento de la Ley
                    Nº 29973, Ley General de la Persona con discapacidad.         
               3.25 Decreto Supremo N° 013-2017-TR, que aprueba el Reglamento de la Ley
                    N° 30119, Ley que concede el derecho de licencia al trabajador de la
                    actividad pública y privada para la asistencia médica y la terapia de
                    rehabilitación de personas con discapacidad.                  
               3.26 Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado
                    de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
               3.27 Decreto Supremo N° 013-2019-PCM, que aprueba el Reglamento del
                    Decreto Legislativo N° 1405, Decreto Legislativo que establece regulaciones
                    para que el disfrute del descanso vacacional remunerado favorezca la
                    conciliación de la vida laboral y familiar, para el sector público.
               3.28 Decreto Supremo N° 013-2019-TR, que aprueba el Reglamento de  
                    Reconocimiento y Pago de Prestaciones Económicas de la Ley N° 26790,
                    Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.         
               3.29 Decreto Supremo N° 001-2024-SA, que aprueba el Reglamento de la Ley
                    N° 31561, Ley de prevención del cáncer en las mujeres y del fortalecimiento
                    de la atención especializada oncológica.                      
               3.30 Decreto Supremo Nº 030-2018-SA, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº
                    30795, Ley para la Prevención y Tratamiento de la Enfermedad de Alzheimer
                    y otras demencias.                                            
               3.31 Resolución de presidencia N° 020-2017-CONADIS/PRE, que aprueba el
                    Reglamento del Registro Nacional de las Personas con Discapacidad.
                                                                                  
                                                                Pág. 5 de 44      
                                                                                  
                                                                                  
                                                                                  

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                                               NORMA TÉCNICA       Código         
                                          “Disposiciones para el procedimiento de las
                                           licencias, permisos y vacaciones de los
                                          profesores en el marco de la Ley Nº 29944, Ley
                                               de Reforma Magisterial”            
                    Las normas citadas comprenden sus respectivas disposiciones ampliatorias,
                    complementarias, conexas o aquellas que las reemplacen.       
                                                                                  
                                                                                  
                 4. SIGLAS Y DEFINICIONES                                         
                    Para efectos de la presente norma técnica, se establecen las siguientes
                    siglas y definiciones:                                        
                                                                                  
               4.1  Siglas                                                        
                 •  AYNI: Sistema Integrado de Gestión de Personal en el Sector Educación en
                    las instancias de Gestión Educativa Descentralizada.          
                 •  CITT: Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo.    
                 •  CM: Certificado Médico.                                       
                 •  CONADIS: Consejo Nacional para la Integración de la Persona con
                    Discapacidad.                                                 
                 •  CONCYTEC: Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
                 •  COMECI: Comisión Médica Calificadora de Incapacidades.        
                 •  DITEN: Dirección Técnico Normativa de Docentes.               
                 •  DNI: Documento Nacional de Identidad.                         
                 •  DRE: Dirección Regional de Educación o la que haga sus veces. 
                 •  EsSalud: Seguro Social de Salud.                              
                 •  IE: Institución Educativa de Educación Básica y Técnico-Productiva.
                 •  IIEE: Instituciones Educativas.                               
                 •  IGED: Instancia de Gestión Educativa Descentralizada.         
                 •  LRM: Ley de Reforma Magisterial.                              
                 •  Minedu: Ministerio de Educación.                              
                 •  MTPE: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.           
                 •  MINSA: Ministerio de Salud.                                   
                 •  Nexus: Sistema de Administración y Control de Plazas o el que haga sus
                                                                                  
                    veces.                                                        
                 •  PLAME: Planilla Mensual de Pagos.                             
                 •  PRONABEC: Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo.     
                 •  PRONOEI: Programas no Escolarizados de Educación Inicial.     
                 •  ROSSP: Registro de Organizaciones Sindicales de Servidores Públicos del
                    Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.                 
                 •  UGEL: Unidad de Gestión Educativa Local.                      
                 •  VRAEM: Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro.             
                 •  TUO: Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento
                    Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.
                                                                                  
               4.2  Definiciones:                                                 
                                                                                  
                  a) Accidente grave: Es cualquier suceso provocado por una acción
                    imprevista, fortuita u ocasional de una fuerza externa, repentina y violenta
                    que obra súbitamente sobre la persona, independientemente de su voluntad,
                    que puede ser determinada de una manera cierta y que pone en serio e
                    inminente riesgo la vida de la persona; siendo necesaria la hospitalización.
                  b) Adelanto de vacaciones. Es el adelanto de los días de descanso
                    vacacional antes de cumplir doce (12) meses de trabajo, que se otorga en
                    proporción a los meses laborados a solicitud del profesor que labora en el
                                                                Pág. 6 de 44      
                                                                                  
                                                                                  
                                                                                  

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                                               NORMA TÉCNICA       Código         
                                          “Disposiciones para el procedimiento de las
                                           licencias, permisos y vacaciones de los
                                          profesores en el marco de la Ley Nº 29944, Ley
                                               de Reforma Magisterial”            
                    área de gestión institucional.                                
                  c) Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo (CITT): Es el
                    documento oficial de EsSalud, por el cual se hace constar el tipo de
                    contingencia (enfermedad, accidente o maternidad), y la duración del
                    período de incapacidad temporal para el trabajo. Se otorga al asegurado
                    titular acreditado con derecho al mismo, determinado por el tipo de seguro y
                    característica de cobertura que genera subsidio por Incapacidad Temporal
                    para el Trabajo o Maternidad. Este documento es expedido por el médico
                    que realiza la atención, y en algunas patologías podrá ser emitido por el
                    cirujano dentista (patologías inherentes a su profesión). La información de
                    CITT es registrada en la historia clínica del asegurado.      
                  d) Certificado Médico (CM): Documento que expiden los médicos después de
                    una prestación y a solicitud del paciente. Puede ser expedido por cualquier
                    médico (incluido el cirujano dentista), colegiado y habilitado que labore en
                    las dependencias de EsSalud, MINSA o centros de Salud Público o Privado.
                    El CM informa sobre la dolencia u enfermedad, diagnósticos, tratamiento y
                    período de descanso físico necesario.                         
                  e) Contingencia: Suceso cuya atención implica descanso médico de uno (1)
                    a más días calendario.                                        
                  f) Fraccionamiento del descanso vacacional: División del periodo del
                    descanso físico vacacional programado, a fin de ser gozado en bloques o
                    partes, previo acuerdo y aceptación del titular de la DRE/UGEL.
                  g) Jefe inmediato:                                              
                    • Para el profesor del área de desempeño de gestión pedagógica y
                      subdirector de la IE, es el director de la IE;              
                    • Para el coordinador de PRONOEI, es el especialista en educación del
                      nivel inicial de la UGEL;                                   
                    • Para el director de IE o profesor encargado de funciones de director de la
                      IE, o jefe de gestión pedagógica, es el director de la UGEL;
                    • Para el especialista en educación de la UGEL y para el profesor
                      coordinador de ODEC/ONDEC, es el jefe de gestión pedagógica de la
                      UGEL;                                                       
                    • Para el especialista en educación de la DRE, es el director de gestión
                      pedagógica de la DRE;                                       
                    • Para el director de la UGEL y el director de gestión pedagógica de la DRE,
                      es el director de la DRE                                    
                  h) Organización Sindical: Es una agrupación de personas que ejerce el
                    derecho de libertad sindical que tienen los profesores del magisterio nacional
                    para defender sus derechos laborales y sociales, representados por
                    Sindicatos, Federaciones y Confederaciones, que se encuentren 
                    debidamente inscrito ante el Registro de Organizaciones Sindicales de
                    Servidores Públicos – ROSSP del Ministerio de Trabajo y Promoción del
                    Empleo-MTPE, y cuenten con el reconocimiento de la Junta Directiva y el
                    Estatuto.                                                     
                  i) Profesor: Servidor que se desempeña en alguna de las cuatro (4) áreas de
                    desempeño laboral de la LRM.                                  
                  j) Programación vacacional: Planificación para el uso físico del periodo
                    vacacional de los profesores de las áreas de desempeño de gestión
                    institucional, formación docente, innovación e investigación, que cumplan
                    con el ciclo laboral completo.                                
                  k) Razón de servicio: Sustento o motivo mediante el cual se garantiza la
                                                                Pág. 7 de 44      
                                                                                  
                                                                                  
                                                                                  

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                                               NORMA TÉCNICA       Código         
                                          “Disposiciones para el procedimiento de las
                                           licencias, permisos y vacaciones de los
                                          profesores en el marco de la Ley Nº 29944, Ley
                                               de Reforma Magisterial”            
                    continuidad del servicio educativo, siendo responsabilidad del jefe inmediato
                    analizar la situación específica del docente solicitante y verificar si el
                    otorgamiento de licencia sin goce de remuneraciones pone en riesgo la
                    prestación del servicio educativo o causa algún perjuicio a los estudiantes o
                    a la IE.                                                      
                  l) Reprogramación vacacional: Variación o modificación de las vacaciones
                    de los profesores de las áreas de desempeño de gestión institucional,
                    formación docente innovación e investigación, aprobadas en el rol de
                    vacaciones.                                                   
                  m) Rol de vacaciones: Programación que contiene la información de las
                    fechas de las vacaciones. Es el sustento para que la DRE/UGEL emita el
                    acto resolutivo que aprueba las vacaciones de los profesores de las áreas
                    de desempeño de gestión institucional, formación docente, innovación e
                    investigación para el año siguiente.                          
                  n) Término de la distancia: Período de tiempo que se concede, cuando el
                    lugar en que se ubica el órgano jurisdiccional ante el cual debe efectuarse
                    el acto procesal es diferente de aquél donde se encuentra la o las personas
                    o parte que debe practicarlo y que se suma al plazo ordinario fijado en la ley
                    para la realización del acto procesal. El mismo periodo de tiempo se
                    considera en caso de citaciones por parte del Ministerio Público, Policía
                    Nacional del Perú u otras autoridades administrativas. El término de la
                    distancia está regulado por la Resolución Administrativa N° 288-2015-CE-
                    PJ del Poder Judicial.                                        
                  o) Zona Rural 1: Instituciones educativas ubicadas en centros o núcleos
                    poblados rurales que cuentan con un número menor o igual a quinientos
                    (500) habitantes y que pueden acceder a la capital provincial urbana más
                    cercana en un tiempo mayor a ciento veinte (120) minutos.     
                                                                                  
                 5. DE LAS LICENCIAS                                              
                                                                                  
                    La licencia es el derecho que tiene el profesor para no asistir al centro de
                    trabajo por uno o más días. Su tramitación se inicia en su centro laboral y
                    culmina con la formalización mediante resolución administrativa emitida por
                    la instancia de gestión educativa descentralizada competente (DRE/UGEL),
                    según corresponda. Las licencias pueden ser: con goce de remuneraciones
                    y sin goce de remuneraciones.                                 
                                                                                  
                  a) Tipos de licencias con goce de remuneraciones                
                                                                                  
                    Los tipos de licencias con goce remuneraciones son las siguientes:
                                                                                  
                    i. Por incapacidad temporal.                                  
                    ii. Por familiar directo que se encuentra con enfermedad en estado grave
                      o terminal o sufra accidente grave.                         
                    iii. Por asistencia médica y terapia de rehabilitación de personas con
                      discapacidad.                                               
                    iv. Por realizar exámenes preventivos oncológicos.            
                    v. Por exámenes de detección temprana de cáncer de mama y/o cuello
                      uterino.                                                    
                    vi. Por maternidad.                                           
                                                                                  
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                                               NORMA TÉCNICA       Código         
                                          “Disposiciones para el procedimiento de las
                                           licencias, permisos y vacaciones de los
                                          profesores en el marco de la Ley Nº 29944, Ley
                                               de Reforma Magisterial”            
                    vii. Por paternidad.                                          
                    viii. Por adopción.                                           
                    ix. Por fallecimiento de padres, cónyuge o hijos.             
                    x. Por siniestros.                                            
                    xi. Por estudios de posgrado, especialización o perfeccionamiento,
                      autorizados por el Ministerio de Educación y los gobiernos regionales,
                      sea en el país o en el extranjero.                          
                    xii. Por capacitación organizada y autorizada por el Ministerio de Educación
                      o los gobiernos regionales.                                 
                    xiii. Por asumir representación oficial del Estado Peruano en eventos
                      nacionales e internacionales de carácter científico, educativo, cultural y
                      deportivo.                                                  
                    xiv. Por citación expresa judicial, militar o policial.       
                    xv. Por representación sindical.                              
                    xvi. Por desempeño de cargos de consejero regional o regidor municipal.
                                                                                  
                  b) Tipos de licencias sin goce de remuneraciones                
                                                                                  
                    Los tipos de licencias sin goce remuneraciones son las siguientes:
                                                                                  
                    i. Por motivos particulares.                                  
                    ii. Por capacitación no oficializada.                         
                    iii. Por desempeño de funciones públicas o cargos de confianza.
                    iv. Por enfermedad grave de los padres, cónyuge, conviviente reconocido
                      judicialmente o hijos.                                      
                                                                                  
                 5.1 Disposiciones generales                                      
                                                                                  
                    La licencia con goce y sin goce de remuneración se rigen por las siguientes
                    disposiciones generales:                                      
                                                                                  
               5.1.1 El procedimiento de licencia con goce y sin goce de remuneraciones, inicia
                    con la solicitud presentada por el profesor ante su jefe inmediato, a través
                    de la mesa de partes física o virtual de la IE/UGEL/DRE, según corresponda,
                    señalando el tipo de licencia que solicita y adjuntando los requisitos
                    establecidos en la presente norma técnica.                    
               5.1.2 La sola presentación de la solicitud no da derecho al goce de la licencia,
                    siendo requisito indispensable, contar con la resolución administrativa que
                    la otorgue.                                                   
               5.1.3 El jefe inmediato se encuentra obligado a recibir la solicitud y a remitirla en
                    un plazo máximo de dos (02) días hábiles al jefe de recursos humanos o a
                    quien haga sus veces de la DRE/UGEL, según corresponda, a través de la
                    mesa de partes física o virtual.                              
               5.1.4 El jefe de recursos humanos o el que haga sus veces de la DRE/UGEL es
                    el responsable de evaluar los requisitos y condiciones según el tipo de
                    licencia solicitado por el profesor, así como el cumplimiento de los plazos
                    que exige cada tipo de licencia; para lo cual solicita el informe escalafonario
                    del profesor, al equipo de escalafón de la DRE/UGEL, según corresponda,
                    formando parte del expediente. Si la solicitud de licencia es presentada por
                    el profesor destacado o encargado, debe tener en cuenta lo señalado en la
                                                                                  
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                                               NORMA TÉCNICA       Código         
                                          “Disposiciones para el procedimiento de las
                                           licencias, permisos y vacaciones de los
                                          profesores en el marco de la Ley Nº 29944, Ley
                                               de Reforma Magisterial”            
                    norma técnica sobre conclusión de destaque o encargo, previa a la
                    evaluación de la solicitud de licencia.                       
               5.1.5 La licencia se otorga, dentro de un plazo máximo de cinco (05) días hábiles
                    de recibida la solicitud.                                     
               5.1.6 La resolución administrativa que otorga la licencia debe indicar la fecha de
                    inicio y de término de la licencia (salvo la resolución que otorga la licencia
                    por desempeño en cargo de confianza, la cual por su naturaleza sólo
                    indicará el inicio de dicha licencia).                        
               5.1.7 Si el profesor se ausenta sin contar con la resolución administrativa que
                    otorga la licencia esta ausencia es considerada como inasistencia, siendo
                    pasible de descuento y de ser el caso de considerarse como falta
                    administrativa disciplinaria.                                 
               5.1.8 La omisión o retraso en la emisión de la resolución administrativa que otorga
                    la licencia genera responsabilidad administrativa en los servidores
                    involucrados en el procedimiento en caso corresponda, no afectando el
                    derecho a la licencia del profesor solicitante, en tanto acredite el
                    cumplimiento de los plazos, requisitos y condiciones establecidas en la
                    presente norma técnica, según el tipo de licencia solicitada. 
               5.1.9 Cuando el profesor solicita y acredita las condiciones o requisitos para
                    contar con más de un tipo de licencia, cuyos periodos de vigencia coincidan
                    simultáneamente entre sí, prevalece la primera solicitud de licencia
                    presentada, por lo que la segunda solicitud será devuelta al profesor.
               5.1.10 Cuando el profesor solicita y acredita las condiciones o requisitos para
                    contar con más de un tipo de licencia, y las vigencias de las mismas
                    coincidan en parte, corresponde expedir el acto resolutivo de la segunda
                    solicitud de licencia presentada por la diferencia del periodo restante.
               5.1.11 Cuando el profesor se encuentra gozando de su derecho vacacional no es
                    posible otorgar ningún tipo de licencias durante el mismo periodo.
               5.1.12 Cuando el profesor labore en las áreas de: gestión institucional, formación
                    docente, o innovación e investigación y acredite las condiciones y requisitos
                    para gozar de una licencia con goce de remuneraciones hasta un día antes
                    del inicio del periodo vacacional, la DRE/UGEL expide la resolución
                    administrativa de otorgamiento de licencia y reprograma las vacaciones del
                    profesor, teniendo en cuenta que dichas vacaciones no se acumulen al
                    periodo vacacional siguiente.                                 
               5.1.13 En caso el profesor posea doble vinculación laboral en el marco de la LRM
                    y requiera solicitar licencia, debe solicitarla en el centro laboral donde se
                    ausenta.                                                      
               5.1.14 Para el caso de los profesores contratados que tramiten alguna licencia, esta
                    se otorga dentro de la vigencia del contrato.                 
               5.1.15 Por cada cinco (05) días consecutivos o no dentro del año fiscal de licencia
                    con o sin goce de remuneraciones, se acumula los días sábados y
                    domingos, igual procedimiento se seguirá cuando involucre días feriados no
                    laborables. Esta disposición no aplica a la licencia por incapacidad temporal,
                    la cual se otorga conforme al periodo de descanso médico indicado en el
                    CM o CITT.                                                    
               5.1.16 Los tipos de licencias sin goce de remuneraciones son independientes entre
                    sí, es decir pueden ser otorgadas, al término de cada una de ellas, siempre
                    y cuando reúnan las condiciones y los requisitos establecidos en la presente
                    norma técnica.                                                
               5.1.17 Para los casos de subsidios por incapacidad temporal para el trabajo y
                                                                Pág. 10 de 44     
                                                                                  
                                                                                  
                                                                                  

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                                               NORMA TÉCNICA       Código         
                                          “Disposiciones para el procedimiento de las
                                           licencias, permisos y vacaciones de los
                                          profesores en el marco de la Ley Nº 29944, Ley
                                               de Reforma Magisterial”            
                    maternidad, cuando la profesora labore en dos DRE/UGEL le corresponde
                    solicitar un CITT para cada una de las DRE/UGEL. Las solicitudes de
                    prestaciones correspondientes a cada CITT serán evaluadas de manera
                    independiente.                                                
               5.1.18 Para el caso de la licencia con goce de remuneraciones por incapacidad
                    temporal y maternidad, la diferencia remunerativa del subsidio que otorga
                    EsSalud, será cubierta hasta completar el 100% de la remuneración por la
                    Instancia de Gestión Educativa Descentralizada.               
                                                                                  
               5.2  Denegatoria de la solicitud de licencia:                      
                                                                                  
                    El jefe de recursos humanos o el que haga sus veces de la DRE/UGEL,
                    deniega la solicitud de licencia, mediante acto administrativo, cuando:
                                                                                  
                  a) La documentación presentada no cumple con los requisitos y condiciones
                    para el otorgamiento de la licencia, establecidos en la presente norma
                    técnica; o,                                                   
                  b) Se presenta fuera de los plazos establecidos en la presente norma técnica.
                                                                                  
               5.3  Exoneración del plazo para la presentación de la solicitud de licencia:
                                                                                  
                  a) La exoneración de los plazos de presentación de las licencias, debe ser
                    solicitado por el profesor de manera expresa, en la solicitud de licencia.
                  b) El jefe de recursos humanos o el que haga sus veces de la DRE/UGEL,
                    evalúa la exoneración del plazo teniendo en cuenta la razón del servicio
                    educativo, y procede a evaluar los requisitos y condiciones de la licencia. La
                    aceptación de la exoneración, se materializa en la resolución que otorga la
                    licencia.                                                     
                                                                                  
                    Licencias con goce de remuneraciones                          
                                                                                  
               5.4  Licencia por incapacidad temporal                             
                    Es el derecho al descanso físico remunerado que tiene el profesor nombrado
                    o contratado que acredita una incapacidad temporal. La solicitud se presenta
                    ante su jefe inmediato en un plazo máximo de dos (2) días hábiles contados
                    desde la contingencia. Para el caso del profesor que labore en IIEE ubicadas
                    en zona rural 1 o VRAEM, podrá presentarse en un plazo máximo de cinco
                    (05) días hábiles.                                            
                                                                                  
               5.4.1 Requisitos para el goce de los primeros veinte (20) días:    
                  a) CITT expedido conforme a las disposiciones de EsSalud.       
                  b) CM y, además:                                                
                    i. Receta médica suscrita por el médico que expide el CM.     
                    ii. Recibo de pago por honorarios profesionales o recibo de pago de la
                      atención médica recibida; y                                 
                    iii. Recibo de compras de la medicina adquirida.              
                    Los documentos del literal b) deben ser expedidos desde la fecha de inicio
                    del descanso médico y deben ser presentados de manera concurrente con
                    la solicitud de licencia.                                     
               5.4.2 Requisito para el goce a partir del día veintiuno (21):      
                                                                                  
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                                               NORMA TÉCNICA       Código         
                                          “Disposiciones para el procedimiento de las
                                           licencias, permisos y vacaciones de los
                                          profesores en el marco de la Ley Nº 29944, Ley
                                               de Reforma Magisterial”            
                                                                                  
                  a) CITT expedido conforme a las disposiciones de EsSalud.       
                                                                                  
               5.4.3 En caso de que el profesor se encuentre hospitalizado:       
                 a) La solicitud de licencia puede ser presentada por algún familiar o miembro
                    de la comunidad educativa, para lo cual se debe adjuntar la constancia de
                    hospitalización, para iniciar el trámite de la licencia. Una vez emitido el CITT,
                    este debe ser presentado en un plazo máximo de tres (03) días hábiles
                    contados a partir de su expedición.                           
                 b) En caso no se presente la solicitud de licencia durante la hospitalización, el
                    profesor podrá presentarla en un plazo máximo de dos (02) días hábiles
                    contados desde la fecha en que ha sido dado de alta, adjuntando el CITT
                    correspondiente.                                              
               5.4.4 El informe de incapacidad temporal expedido por la COMECI no reemplaza
                    al CITT, por lo que no sustenta el otorgamiento de la licencia por incapacidad
                    temporal.                                                     
               5.4.5 La UGEL/DRE realiza la declaración de los días de licencia por incapacidad
                    temporal ante SUNAT mediante el PLAME, con la finalidad de iniciar el
                    trámite del subsidio a cargo de EsSalud, a partir del día veintiuno (21) de
                    incapacidad temporal y hasta donde dure la misma.             
               5.4.6 De no ser posible presentar el CITT en el plazo establecido en el numeral
                    5.4 de la presente norma técnica, debido a la demora en la expedición del
                    CITT por EsSalud, el profesor debe expresar en su solicitud, con carácter de
                    declaración jurada, que se encuentra incurso en las causales que habilitan
                    el otorgamiento de licencia por incapacidad temporal. En este supuesto
                    podrá presentar el CITT dentro los dos (02) días de su expedición, siempre
                    y cuando no se le haya notificado la resolución de denegatoria de licencia.
                                                                                  
               5.5  Licencia por familiar directo que se encuentra con enfermedad en
                    estado grave o terminal o sufra accidente grave               
                                                                                  
                5.5.1 El profesor nombrado o contratado tiene derecho a gozar como máximo de
                     siete (07) días calendario de licencia con goce de remuneraciones en los
                     casos de tener hijo, padre o madre, cónyuge o conviviente legalmente
                     reconocido, o persona bajo su curatela o tutela, que padezcan de
                     enfermedad grave o terminal o hayan sufrido accidente que ponga en serio
                     riesgo su vida, con el objeto de asistirlo.                  
               5.5.2 Requisitos:                                                  
                                                                                  
                  a) Solicitud presentada ante su jefe inmediato en un plazo máximo de dos (02)
                    días hábiles de producido o conocido el diagnóstico con enfermedad de
                    estado grave o terminal o del accidente que ponga en serio riesgo la vida
                    del familiar directo.                                         
                  b) CM expedido conforme al formato aprobado mediante la Primera 
                    Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 008-2017-TR
                    suscrito por el profesional de la salud habilitado, a través del cual se acredite
                    la enfermedad en estado grave o terminal o accidente que ponga en serio
                    riesgo la vida del familiar directo.                          
                  c) Documento que acredite el vínculo con el familiar directo que se encuentra
                    con enfermedad en estado grave o terminal, o que ha sido víctima de
                                                                                  
                                                                Pág. 12 de 44     
                                                                                  
                                                                                  
                                                                                  

=== PAGINA 17 ===
                                                                                  
                                                                                  
                                                                                  
                                                                                  
                                               NORMA TÉCNICA       Código         
                                          “Disposiciones para el procedimiento de las
                                           licencias, permisos y vacaciones de los
                                          profesores en el marco de la Ley Nº 29944, Ley
                                               de Reforma Magisterial”            
                    accidente que ponga en serio riesgo su vida, de acuerdo al siguiente detalle:
                    i. Acta de nacimiento o DNI para acreditar el vínculo en caso de hijos.
                    ii. Acta de nacimiento del profesor y el DNI del padre o madre, para
                      acreditar el vínculo con el padre o la madre.               
                    iii. Acta de matrimonio para acreditar el vínculo con el cónyuge.
                    iv. Documentación notarial, judicial o registral para acreditar el vínculo con
                      el conviviente legalmente reconocido.                       
                  d) Documento que acredite el cuidado de la persona bajo curatela o tutela, que
                    se encuentra con enfermedad en estado grave o terminal, o que ha sido
                    víctima de accidente que ponga en serio riesgo su vida, de acuerdo al
                    siguiente detalle:                                            
                                                                                  
                    i. Copia de sentencia o resolución judicial que designa curador al
                      solicitante.                                                
                   ii. Copia de sentencia o resolución judicial para la designación de la tutela
                      al solicitante.                                             
                                                                                  
               5.5.3 De no ser posible presentar los requisitos que acompañan a la solicitud
                    dentro de los dos (02) días hábiles de producido o conocido el diagnóstico
                    de la enfermedad en estado grave o terminal o del accidente que ponga en
                    serio riesgo la vida del familiar directo, por existir obstáculo insuperable, el
                    profesor debe expresar en su solicitud, con carácter de declaración jurada,
                    que se encuentra incurso en las causales que habilitan el otorgamiento de
                    la licencia conforme a ley. En este supuesto, podrá presentar la
                    documentación dentro del plazo máximo de dos (02) días hábiles de
                    obtenida la documentación correspondiente, ante la UGEL/ DRE donde se
                    viene tramitando su licencia.                                 
               5.5.4 El profesor que se encuentre laborando en las áreas de gestión institucional,
                    formación docente o innovación e investigación que requiere más días de
                    licencia, puede solicitar un periodo adicional, a cuenta del descanso
                    vacacional siempre y cuando cuenten con vacaciones pendientes de goce
                    durante el año fiscal; la licencia se otorga de forma proporcional al récord
                    vacacional acumulado al momento de solicitarla. La ampliación será por un
                    plazo máximo de hasta treinta (30) días calendario.           
               5.5.5 De manera excepcional y única, la DRE/UGEL según corresponda, otorga
                    este tipo de licencia por veintiún (21) días al profesor cuyo hijo menor de
                    dieciocho (18) años sea diagnosticado de cáncer por el médico especialista,
                    para lo cual debe adjuntar los documentos que acrediten el vínculo de
                    parentesco con el menor y los documentos que sustenten su diagnóstico,
                    conforme el procedimiento establecido para este tipo de licencia del numeral
                    5.5 de la presente norma técnica.                             
               5.5.6 En caso el CM no acredite la condición de enfermedad en estado grave o
                    terminal o accidente que ponga en serio riesgo la vida del familiar directo, el
                    profesor debe reincorporarse a su centro de labores como máximo el día
                    laborable siguiente de emitido dicho certificado. El tiempo no laborado no
                    puede ser descontado ni considerado como ausencia injustificada ni implica
                    una falta disciplinaria pasible de sanción, siempre que evidencie haber
                    existido hospitalización del familiar directo y el profesor recupere los días
                    dejados de laborar, en común acuerdo con su jefe inmediato.   
                                                                                  
                                                                                  
                                                                Pág. 13 de 44     
                                                                                  
                                                                                  
                                                                                  

=== PAGINA 18 ===
                                                                                  
                                                                                  
                                                                                  
                                                                                  
                                               NORMA TÉCNICA       Código         
                                          “Disposiciones para el procedimiento de las
                                           licencias, permisos y vacaciones de los
                                          profesores en el marco de la Ley Nº 29944, Ley
                                               de Reforma Magisterial”            
               5.6  Licencia por asistencia médica y terapia de rehabilitación de personas
                    con discapacidad                                              
                                                                                  
               5.6.1 El profesor nombrado o contratado tiene derecho a licencia por asistencia
                    médica y terapia de rehabilitación de personas con discapacidad, cuando se
                    encuentre en cualquiera de las siguientes situaciones:        
                    i. Tengan hijos menores de edad con discapacidad.             
                    ii. Tengan hijos mayores de edad con discapacidad.            
                    iii. Tengan bajo su tutela a personas menores de edad con discapacidad.
                    iv. Tengan bajo su curatela a personas mayores de edad con discapacidad.
                    v. Tengan bajo su cuidado a personas mayores con apoyo designado.
                                                                                  
               5.6.2 La licencia se rige por las siguientes reglas:               
                  a) Las horas de licencia corresponden a las horas empleadas para la asistencia
                    médica o terapia de rehabilitación durante la jornada ordinaria de trabajo.
                  b) Se otorga por cada hijo o por cada persona bajo tutela, curatela o cada
                    designación como apoyo de persona mayor de edad con discapacidad en
                    condición de dependencia que requiera asistencia médica o terapia de
                    rehabilitación.                                               
                  c) El profesor que se encuentra dentro del área de desempeño laboral de
                    gestión pedagógica, tiene derecho a hacer uso de esta licencia hasta por un
                    máximo de cincuenta y seis (56) horas pedagógicas alternadas o
                    consecutivas al año.                                          
                  d) El profesor que labora dentro de las áreas de desempeño laboral de gestión
                    institucional, formación docente o innovación e investigación; de ser
                    necesario y previo acuerdo con el jefe inmediato correspondiente, pueden
                    hacer uso de horas adicionales a las cincuenta y seis (56) horas cronológica
                    alternadas o consecutivas al año, las cuales pueden ser:      
                    i. A cuenta del período vacacional; o,                        
                    ii. Compensable con labor efectiva. La posibilidad de que las horas de
                      licencia sean compensadas con labor efectiva, se sujeta a la
                      conformidad expresa del jefe inmediato, para lo cual el profesor debe
                      presentar su solicitud de compensación, con un plazo máximo de diez
                      (10) días hábiles previos al inicio de esta. De no mediar respuesta
                      dentro del plazo de siete (07) días hábiles de antelación a la
                      compensación, el profesor puede considerar válidamente aceptada esta
                      modalidad de ejercicio de la licencia.                      
                  e) En el caso que ambos profesores sean padres, la licencia aplica solamente
                    para uno de ellos; no obstante, pueden distribuirse las horas de licencia que
                    otorga la ley. Para tal efecto, ambos padres suscriben la solicitud, indicando
                    la forma en la que se distribuirá el uso de la licencia.      
               5.6.3 Requisitos:                                                  
                                                                                  
                  a) Solicitud presentada ante su jefe inmediato con dos (02) días hábiles de
                    antelación a la fecha de inicio de la licencia, indicando los motivos, los días
                    hábiles y las horas en que se desea hacer uso de la licencia. 
                  b) Cita médica o atención para terapia.                         
                  c) Acta de nacimiento o el DNI, en caso de hijos.               
                  d) Documento que acredite la tutela o curatela, de corresponder.
                  e) Copia simple del certificado de discapacidad otorgado por los médicos
                                                                                  
                                                                Pág. 14 de 44     
                                                                                  
                                                                                  
                                                                                  

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                                               NORMA TÉCNICA       Código         
                                          “Disposiciones para el procedimiento de las
                                           licencias, permisos y vacaciones de los
                                          profesores en el marco de la Ley Nº 29944, Ley
                                               de Reforma Magisterial”            
                    certificados registrados de las Instituciones Prestadoras del Servicio de
                    Salud (IPRESS) públicas, privadas y mixtas a nivel nacional, o por las
                    Brigadas Itinerantes Calificadoras de Discapacidad (BICAD) a cargo del
                    Ministerio de Salud, o; el carnet de inscripción en el Registro Nacional de la
                    Persona con Discapacidad (CONADIS).                           
                  f) Copia de sentencia o resolución judicial que designa curador al solicitante,
                    en caso de hijos mayores declarados interdictos.              
                  g) Resolución judicial o escritura pública notarial de la designación como apoyo
                    a la persona mayor de edad con discapacidad en condición de dependencia
               5.6.4 Concluida la licencia, el profesor entrega al jefe inmediato, en el lapso de
                    dos (02) días hábiles, la constancia o certificado de atención
                    correspondiente, la que debe señalar que la persona con discapacidad
                    atendida fue acompañada por el profesor que pidió la licencia. La constancia
                    o certificado de atención, debe ser emitida por el profesional médico, el
                    tecnólogo médico habilitado o el profesional especializado y debidamente
                    habilitado que se encuentre a cargo.                          
               5.6.5 La resolución administrativa que otorga la licencia debe indicar las fechas
                    de la rehabilitación.                                         
                                                                                  
               5.7  Licencia para realizar exámenes preventivos oncológicos       
                                                                                  
               5.7.1 Los profesores nombrados o contratados podrán solicitar licencia con goce
                    de remuneración a su jefe inmediato para realizar exámenes oncológicos
                    preventivos anuales, hasta por dos (02) días hábiles, consecutivos o no
                    debiendo ser compensados durante los treinta (30) días calendario
                    posteriores al otorgamiento de la licencia. Para el caso de los profesores que
                    desarrollan sus actividades en aula, la compensación se materializa con el
                    recupero de las horas de clases que dejaron de dictar por el goce de este
                    tipo de licencia.                                             
                                                                                  
               5.7.2 Requisitos:                                                  
                  a) Solicitud presentada ante su jefe inmediato con una anticipación mínima de
                    cinco (05) días calendarios antes del inicio de la licencia.  
                  b) La orden médica en la que se indiquen los exámenes a realizar.
               5.7.3 Concluida la licencia el profesor entrega a la UGEL/DRE correspondiente,
                    en el plazo máximo de tres (03) días hábiles de realizada la atención, los
                    documentos que acreditan la realización de los exámenes preventivos
                    oncológicos.                                                  
                                                                                  
               5.8  Licencia por exámenes de detección temprana de cáncer de mama y/o
                    cuello uterino                                                
                                                                                  
               5.8.1 Las profesoras nombradas o contratadas podrán solicitar licencia con goce
                    de remuneración a su jefe inmediato para realizar exámenes de detección
                    temprana de cáncer de mama y/o cuello uterino, hasta por un (01) día hábil
                    al año.                                                       
                                                                                  
               5.8.2 Requisitos:                                                  
                  a) Solicitud presentada ante su jefe inmediato con una anticipación mínima de
                    cinco (05) días calendarios antes del inicio de la licencia.  
                                                                                  
                                                                Pág. 15 de 44     
                                                                                  
                                                                                  
                                                                                  

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                                               NORMA TÉCNICA       Código         
                                          “Disposiciones para el procedimiento de las
                                           licencias, permisos y vacaciones de los
                                          profesores en el marco de la Ley Nº 29944, Ley
                                               de Reforma Magisterial”            
                  b) La programación de la cita para los exámenes de detección de cáncer de
                    mama y/o cuello uterino.                                      
                  c) Concluida la licencia, la profesora entrega al jefe inmediato la constancia de
                    atención, la que se presenta dentro de los tres (03) días hábiles siguientes
                    de la atención.                                               
                                                                                  
               5.9  Licencia por maternidad                                       
                                                                                  
               5.9.1 Es el derecho de la profesora nombrada y contratada que le permite gozar
                    de noventa y ocho (98) días calendario de descanso, distribuido en un
                    periodo de cuarenta y nueve (49) días calendario de descanso prenatal y un
                    período de cuarenta y nueve (49) días calendario de descanso postnatal.
               5.9.2 La vigencia de este tipo de licencia para las profesoras que laboran en el
                    área de desempeño de gestión pedagógica es a partir del 01 de marzo del
                    año, finalizando en la fecha indicada en el CITT de maternidad; mientras que
                    para las profesoras del área de gestión de desempeño de gestión de
                    institucional podrá ser a partir del 01 de enero del año respectivo.
               5.9.3 La UGEL/DRE realiza la declaración de los días de licencia por maternidad,
                    ante SUNAT mediante el PLAME con la finalidad de iniciar el trámite del
                    subsidio a cargo de EsSalud, por el periodo que dure la licencia.
               5.9.4 Requisitos                                                   
                  a) La profesora nombrada presenta su solicitud ante su jefe inmediato con una
                    anticipación mínima de quince (15) días calendario antes del inicio del goce
                    de la licencia.                                               
                  b) La profesora contratada presenta la solicitud al día siguiente de la
                    adjudicación de contrato docente, para que la licencia coincida con el inicio
                    del vínculo contractual.                                      
                  c) CITT por maternidad expedido por EsSalud; o,                 
                  d) CM en el que conste la fecha probable del parto, necesariamente validado
                    por EsSalud.                                                  
               5.9.5 Situaciones especiales:                                      
                    i. En los casos de parto múltiple o recién nacido con discapacidad, el
                      descanso postnatal adicionalmente al periodo establecido en el numeral
                      5.9.1 de la presente norma técnica, se extenderá por treinta (30) días
                      calendario.                                                 
                    ii. En caso de adelanto en el alumbramiento, los días del periodo de
                      descanso prenatal no gozados se acumulan al descanso postnatal. Si
                      el alumbramiento sucediera después de la fecha probable de parto, los
                      días de retraso serán considerados como descanso médico por 
                      incapacidad temporal.                                       
                                                                                  
               5.9.6 Aplazamiento del descanso prenatal                           
                    La profesora gestante puede diferir previa autorización médica en todo o en
                    parte el goce del descanso prenatal. Así, el número de días naturales
                    diferidos se acumulará al período de descanso postnatal.      
                    Requisitos:                                                   
                  a) Solicitud presentada ante su jefe inmediato con anticipación de dos (02)
                    meses antes de la fecha probable del parto indicando el número de días de
                    descanso prenatal que desea acumular al período de descanso postnatal.
                  b) CITT por maternidad expedido por EsSalud; o,                 
                                                                                  
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                                               NORMA TÉCNICA       Código         
                                          “Disposiciones para el procedimiento de las
                                           licencias, permisos y vacaciones de los
                                          profesores en el marco de la Ley Nº 29944, Ley
                                               de Reforma Magisterial”            
                  c) CM en el que conste la fecha probable del parto, necesariamente validado
                    por EsSalud.                                                  
                  d) Informe médico que certifique que la postergación del descanso prenatal no
                    afectará a la gestante o al concebido.                        
                  e) Informe médico que certifique la discapacidad del recién nacido
               5.9.7 El aplazamiento del descanso prenatal puede ser variado por razones de
                    salud de la gestante o del concebido debido a una contingencia imprevista.
               5.9.8 La decisión de aplazamiento no requiere aceptación ni aprobación del
                    empleador, por lo que produce efectos desde la recepción de la solicitud.
               5.9.9 La postergación del descanso prenatal, es voluntaria, no autoriza a la
                    profesora gestante a variar o abstenerse del cumplimiento de sus labores
                    habituales.                                                   
               5.9.10 Para los casos de las profesoras que cuente con CITT de maternidad con
                    fecha anterior a la vigencia del vínculo contractual de contrato docente, se
                    contabiliza el CITT desde el inicio de la vigencia contractual.
                                                                                  
               5.10 Licencia por paternidad                                       
                                                                                  
               5.10.1 El profesor nombrado o contratado, tiene derecho a licencia remunerada por
                    paternidad de diez (10) días calendarios consecutivos, en caso de
                    alumbramiento de su cónyuge o conviviente reconocido legalmente.
               5.10.2 El inicio de la vigencia de la licencia se computa a partir de la fecha que
                    indique el profesor, el cual podrá optar por cualquier de las siguientes
                    alternativas:                                                 
                    i. Desde la fecha de nacimiento del hijo.                     
                    ii. Desde la fecha en que la madre o el hijo son dados de alta por el
                      establecimiento médico respectivo.                          
                    iii. A partir del tercer día anterior a la fecha probable de parto de la madre.
                                                                                  
               5.10.3 Situaciones especiales                                      
                    Se incrementa la licencia por paternidad en los siguientes casos:
                    i. Por nacimientos prematuros y partos múltiples: 20 días calendario
                      consecutivos.                                               
                    ii. Por nacimiento con enfermedad congénita terminal o discapacidad
                      severa: 30 días calendario consecutivos.                    
                    iii. Por complicaciones graves en la salud de la madre: 30 días calendario
                      consecutivos.                                               
               5.10.4 Requisitos:                                                 
                  a) La solicitud debe ser presentada ante el jefe inmediato con una antelación
                    mínima de quince (15) días previos a la fecha probable del parto de la madre.
                    En caso se produzcan los casos especiales señalados en el numeral 5.10.3,
                    de la presente norma técnica, el profesor debe solicitar el incremento de la
                    licencia ante el jefe inmediato, como máximo al tercer día de ocurrida la
                    contingencia.                                                 
                  b) Partida de matrimonio o documento que acredite la convivencia legalmente
                    reconocida.                                                   
                  c) Acta o partida de nacimiento del hijo.                       
                  d) Documento de alta médica de la madre o hijo.                 
                  e) CM suscrito por el profesional debidamente habilitado donde se indique la
                    fecha probable de parto.                                      
                                                                                  
                                                                Pág. 17 de 44     
                                                                                  
                                                                                  
                                                                                  

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                                               NORMA TÉCNICA       Código         
                                          “Disposiciones para el procedimiento de las
                                           licencias, permisos y vacaciones de los
                                          profesores en el marco de la Ley Nº 29944, Ley
                                               de Reforma Magisterial”            
               5.10.5 Documento expedido por el médico tratante donde conste la enfermedad
                    congénita terminal o discapacidad severa del recién nacido; o, las
                    complicaciones graves en la salud de la madre, a fin de acreditar el
                    incremento de la licencia por las situaciones especiales establecidas en el
                    numeral 5.10.3 de la presente norma técnica En el supuesto que la madre
                    falleciera durante el parto o mientras goza de su licencia por maternidad, el
                    padre del hijo nacido será beneficiario de dicha licencia con goce de haber,
                    de manera que sea una acumulación de licencias.               
               5.10.6 El profesor que se encuentre laborando en las áreas de gestión institucional,
                    formación docente o innovación e investigación que haga uso de la licencia
                    de paternidad tendrá derecho a hacer uso de su descanso vacacional
                    pendiente o adelantar su descanso vacacional, a partir del día siguiente de
                    vencida la licencia de paternidad. La voluntad de gozar del descanso
                    vacacional deberá ser comunicada al empleador con una anticipación no
                    menor de quince (15) días calendario a la fecha probable de parto de la
                    madre.                                                        
                                                                                  
               5.11 Licencia por adopción                                         
                                                                                  
               5.11.1 El profesor nombrado o contratado tiene derecho a una licencia con goce de
                    remuneraciones correspondiente a treinta (30) días calendario, siempre que
                    el niño a ser adoptado no tenga más de doce (12) años de edad. El inicio de
                    la licencia es:                                               
                    i. A partir del día siguiente de expedida la resolución administrativa de
                      colocación familiar y suscrita el acta de entrega del niño, de conformidad
                      con lo establecido por la Ley Nº 26981.                     
                    ii. A partir del día siguiente en que queda consentida o ejecutoriada la
                      resolución judicial de adopción, en caso el profesor cuente con vínculo
                      matrimonial con el padre o madre del niño o el adolescente por adoptar,
                      o cuando posea vínculo de parentesco hasta el cuarto grado de
                      consanguinidad o segundo de afinidad con el niño o adolescente pasible
                      de adopción.                                                
               5.11.2 La licencia otorgada no podrá exceder en conjunto el plazo de treinta (30)
                    días calendario durante el año fiscal, independientemente del número de
                    procedimientos administrativos o procesos judiciales de adopción que el
                    profesor inicie.                                              
               5.11.3 Si los profesores peticionarios de adopción son cónyuges, la licencia es
                    otorgada a la esposa.                                         
               5.11.4 La licencia concluye de pleno derecho en caso de revocatoria de la
                    resolución que otorgó la colocación familiar. Los días gozados deberán
                    contabilizarse en el plazo de la licencia que pudiera solicitar el profesor
                    peticionario de adopción dentro del mismo año fiscal.         
               5.11.5 Requisitos:                                                 
                  a) Solicitud presentada ante su jefe inmediato como máximo al día siguiente
                    de suscrita el acta de entrega del niño adoptado.             
                  b) Resolución administrativa de colocación familiar.            
                  c) Acta de entrega del niño adoptado o la resolución judicial que declara
                    consentida o ejecutoriada la adopción.                        
               5.12 Licencia por fallecimiento de padres, cónyuge o hijos         
                                                                                  
                                                                                  
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                                               NORMA TÉCNICA       Código         
                                          “Disposiciones para el procedimiento de las
                                           licencias, permisos y vacaciones de los
                                          profesores en el marco de la Ley Nº 29944, Ley
                                               de Reforma Magisterial”            
               5.12.1 El profesor nombrado o contratado tiene derecho a una licencia con goce de
                    remuneraciones correspondiente a ocho (08) días calendario por el deceso
                    de padres, cónyuge o hijos, cuando se produjera en la provincia donde
                    presta servicios. En caso el deceso o sepelio se produjera en provincia
                    distinta al de su centro de trabajo, la licencia es por quince (15) días
                    calendario.                                                   
               5.12.2 Se contabiliza a partir del día siguiente del fallecimiento y se concede sin
                    deducción del período de vacaciones.                          
               5.12.3 El profesor debe hacer de conocimiento a su jefe inmediato el fallecimiento
                    de su familiar, por cualquier medio de comunicación, el mismo día del
                    deceso, a fin de no perjudicar la prestación del servicio educativo.
               5.12.4 Requisitos                                                  
                  a) Solicitud presentada ante su jefe inmediato al día siguiente del fallecimiento
                    del familiar o excepcionalmente hasta el día de su reincorporación a su
                    centro laboral.                                               
                  b) Acta de defunción.                                           
                  c) Documento que acredite el vínculo con el familiar fallecido: 
                                                                                  
                    i. La filiación con los hijos se acredita con las actas de nacimiento o DNI.
                    ii. El vínculo con el padre o madre, se acredita con el acta de nacimiento
                      del profesor y el DNI del padre o madre.                    
                    iii. El matrimonio se acredita con el acta de matrimonio.     
                                                                                  
                  d) Constancia, certificado o el documento emitido por la institución, entidad
                    competente o autoridad política del lugar donde se produce la sepultura o
                    entierro del fallecido, cuando corresponda.                   
                                                                                  
               5.13 Licencia por siniestros                                       
                                                                                  
               5.13.1 El profesor nombrado o contratado tiene derecho a licencia por siniestros
                    hasta por un plazo máximo de treinta (30) días calendario, ante hechos
                    fortuitos de desastres naturales como terremotos, inundaciones, huaicos,
                    entre otros, o por fuerza mayor como incendios, conmoción social y
                    similares, entre otros, con la evidencia correspondiente.     
               5.13.2 Requisitos                                                  
                  a) Solicitud presentada ante su jefe inmediato en un plazo máximo de dos (02)
                    días hábiles de ocurrido el siniestro.                        
                  b) Copia del decreto supremo vigente emitido por el Poder Ejecutivo publicado
                    en el diario oficial El Peruano que declara el estado de emergencia por
                    desastre o peligro inminente del distrito o provincia de la jurisdicción donde
                    reside el profesor solicitante o constancia del funcionario responsable del
                    Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, por lo que, de acuerdo al
                    informe situacional del profesor considera que es un afectado en la
                    emergencia y como consecuencia sus bienes muebles o inmuebles han
                    quedado siniestrados; en caso de hechos fortuitos.            
                  c) Documentos emitidos por la autoridad local competente que evidencie que
                    es un afectado y como consecuencia de ello, sus bienes muebles o
                    inmuebles han quedado siniestrados, en caso de hechos de fuerza mayor.
                                                                                  
                                                                                  
                                                                                  
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                                               NORMA TÉCNICA       Código         
                                          “Disposiciones para el procedimiento de las
                                           licencias, permisos y vacaciones de los
                                          profesores en el marco de la Ley Nº 29944, Ley
                                               de Reforma Magisterial”            
               5.14 Licencia por estudios de  posgrado, especialización o         
                    perfeccionamiento                                             
                                                                                  
               5.14.1 El profesor nombrado puede solicitar licencia con goce de remuneraciones
                    por estudios de posgrado, especialización o perfeccionamiento, autorizados
                    por el Minedu o los gobiernos regionales, hasta por un plazo máximo de dos
                    (02) años continuos.                                          
               5.14.2 En caso el profesor haya gozado de este tipo licencia no podrá solicitar una
                    nueva, antes de que transcurra un período equivalente al doble de la licencia
                    inicialmente concedida”.                                      
                                                                                  
               5.14.3 Condiciones:                                                
                                                                                  
                    i. Acreditar un mínimo de tres (03) años como profesor nombrado.
                    ii. Contar con el auspicio o propuesta de la casa superior de estudios a
                      través del PRONABEC o por CONCYTEC.                         
                    iii. En caso el profesor haya gozado de una licencia de este tipo debe haber
                      transcurrido un período equivalente al doble de la licencia inicialmente
                      concedida.                                                  
                                                                                  
               5.14.4 Requisitos                                                  
                                                                                  
                  a) Solicitud presentada ante su jefe inmediato con quince (15) días calendarios
                    de antelación a la fecha de inicio de la licencia.            
                  b) Documento que acredite el auspicio o propuesta de la casa superior de
                    estudios a través del PRONABEC o por CONCYTEC.                
                  c) Carta de compromiso para servir en su centro de labores por el doble del
                    tiempo de la licencia solicitada, contados a partir de su reincorporación.
                  d) Constancia emitida por el jefe inmediato donde se acredite el cumplimiento
                    del compromiso referido en el literal iii) del numeral 5.14.3 de la presente
                    norma técnica, de corresponder.                               
                    En caso el profesor renuncie al auspicio otorgado por PRONABEC o por
                    CONCYTEC, deberá comunicar dicha renuncia a la DRE/UGEL       
                    correspondiente a fin de que se pueda concluir la licencia y el contrato
                    docente, de corresponder, y el profesor titular pueda retomar sus funciones.
               5.15 Licencia por capacitación organizada por el Minedu o los gobiernos
                    regionales                                                    
                                                                                  
               5.15.1 Se otorga al profesor nombrado para participar en proyectos de innovación
                    pedagógica e investigación educativa, sistematización de experiencias,
                    pasantías, viajes de estudio y proyectos pedagógicos, científicos y
                    tecnológicos, promovidos por el Minedu o los gobiernos regionales a través
                    de la DRE de la jurisdicción donde se encuentra nombrado el profesor. Se
                    otorga por el tiempo de duración de la capacitación.          
               5.15.2 Condiciones:                                                
                    i. Contar con el auspicio o propuesta de la entidad a través de la autoridad
                      competente. La falta de la propuesta previa es impedimento para otorgar
                      la licencia.                                                
                    ii. La capacitación debe estar referida al campo de acción institucional y al
                      desempeño de las funciones del profesor.                    
                                                                                  
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                                               NORMA TÉCNICA       Código         
                                          “Disposiciones para el procedimiento de las
                                           licencias, permisos y vacaciones de los
                                          profesores en el marco de la Ley Nº 29944, Ley
                                               de Reforma Magisterial”            
                    iii. En caso el profesor haya gozado de una licencia de este tipo debe haber
                      transcurrido un período equivalente al doble de la licencia inicialmente
                      concedida.                                                  
               5.15.3 Requisitos:                                                 
                  a) Solicitud presentada ante su jefe inmediato con quince (15) días calendarios
                    de antelación a la fecha de inicio de la licencia.            
                  b) Documento que acredite su participación en proyectos de innovación
                    pedagógica e investigación educativa, sistematización de experiencias,
                    pasantías, viajes de estudio y proyectos pedagógicos, científicos y
                    tecnológicos, promovidos por el Minedu o los gobiernos regionales a través
                    de la DRE.                                                    
                  c) Carta de compromiso para servir en su centro de labores por el doble de
                    tiempo de la licencia solicitada, contados a partir de su reincorporación.
                  d) Constancia emitida por el jefe inmediato donde se acredite el cumplimiento
                    del compromiso referido en el literal iii) del numeral 5.15.2 de la presente
                    norma técnica, de corresponder.                               
                                                                                  
               5.16 Licencia por asumir representación oficial del Estado peruano 
               5.16.1 El profesor nombrado o contratado puede solicitar licencia con goce de
                    remuneraciones para asumir representación oficial del Estado Peruano en
                    certámenes nacionales o internacionales de carácter científico, educativo,
                    cultural y deportivo, hasta por un plazo máximo de treinta (30) días
                    calendarios dentro del año fiscal.                            
               5.16.2 La licencia por representación del Estado Peruano en lo deportivo se
                    canaliza conforme a lo establecido en los artículos 65 y 66 de la Ley N°
                    28036, Ley de promoción y desarrollo del deporte, que reconoce el derecho
                    a licencia para representar al Perú en eventos deportivos internacionales
                    oficiales del Sistema Olímpico o Federación Internacional y eventos
                    nacionales o regionales reconocidos por la Federación Deportiva respectiva
                    o Consejo del Deporte Escolar.                                
                    .                                                             
               5.16.3 Requisitos:                                                 
                  a) Solicitud presentada ante su jefe inmediato con quince (15) días calendarios
                    de antelación previos al evento.                              
                  b) Documento suscrito por la Federación Deportiva respectiva o Consejo del
                    Deporte Escolar, que acredite la representación del profesor a eventos
                    deportivos internacionales oficiales del Sistema Olímpico o Federación
                    Internacional y eventos nacionales o regionales reconocidos.  
                  c) Documento suscrito por la DRE que acredite la representación del profesor
                    en eventos nacionales o internacionales de carácter científico, educativo o
                    culturales.                                                   
              5.17 Licencia por citación expresa judicial, militar o policial     
                                                                                  
               5.17.1 Se concede al profesor nombrado o contratado que debe concurrir a una
                    localidad diferente a donde se ubica su centro laboral para atender el
                    requerimiento judicial, militar o policial, previa presentación de la
                    notificación.                                                 
               5.17.2 Se otorga por el tiempo que dure la concurrencia más el término de la
                    distancia regulado en el “Cuadro General de Términos de la Distancia”,
                    aprobado por Resolución Administrativa N° 288-2015-CE-PJ del Poder
                                                                                  
                                                                Pág. 21 de 44     
                                                                                  
                                                                                  
                                                                                  

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                                               NORMA TÉCNICA       Código         
                                          “Disposiciones para el procedimiento de las
                                           licencias, permisos y vacaciones de los
                                          profesores en el marco de la Ley Nº 29944, Ley
                                               de Reforma Magisterial”            
                    Judicial, el mismo que puede ser visualizado en su página web.
               5.17.3 Para el caso de las audiencias virtuales, se le concede el tiempo que señale
                    la citación judicial, militar o policial, más el tiempo a desplazarse a ambientes
                    con condiciones de conectividad idóneas, no pudiendo exceder, más de un
                    (01) día calendario.                                          
               5.17.4 Requisitos:                                                 
                  a) Solicitud presentada ante su jefe inmediato con tres (03) días hábiles de
                    antelación a la fecha de inicio de la licencia.               
                  b) Copia de la cédula de notificación que contenga la citación judicial, militar o
                    policial. Para el caso de audiencias virtuales, la notificación debe indicar
                    necesariamente este tipo de modalidad.                        
                                                                                  
              5.18 Licencia por representación sindical                           
                                                                                  
               5.18.1 Características generales                                   
                  a) Se concede la licencia sindical por el período de un (01) año.
                  b) Se otorga la licencia a miembros de la Junta Directiva del Sindicato de
                    Trabajadores Docentes Nacional o Federación Magisterial Nacional,
                    constituido para la defensa de los derechos e intereses del Magisterio
                    Nacional, que se encuentren debidamente inscritos en el Registro de
                    Organizaciones Sindicales de Servidores Públicos - ROSSP      
                    correspondiente.                                              
                  c) El plazo para la presentación de solicitudes de licencia por representación
                    sindical de alcance nacional o regional tiene carácter preclusivo y es de
                    obligatorio cumplimiento.                                     
                                                                                  
               5.18.2 Beneficiarios de las licencias                              
                  a) La licencia recae en un profesor nombrado o contratado, con relación laboral
                    vigente, se corrobora el vínculo laboral a través del registro en el Sistema
                    Nexus.                                                        
                  b) De la licencia de alcance nacional: si durante la vigencia de dicha licencia
                    se termina el vínculo laboral del docente o este ya no pertenece a su junta
                    directiva, el secretario general de la organización sindical acredita al
                    miembro de su junta directiva que va a reemplazarlo, hasta el término de la
                    licencia otorgada.                                            
                  c) De la licencia de alcance regional: si durante la vigencia de dicha licencia se
                    termina el vínculo laboral del docente, o este se desplaza a otra región, o ya
                    no pertenece a su junta directiva, o deja de ser delegado de la sección
                    sindical de alcance regional (sindicato base), el secretario general de la
                    organización sindical acredita al miembro de su junta directiva o al delegado
                    de su sección sindical que va a reemplazarlo, hasta el término de la licencia
                    otorgada.                                                     
               5.18.3 Licencia de alcance nacional                                
                                                                                  
                    Se otorga un máximo de quince (15) licencias por representación sindical,
                    de acuerdo a lo siguiente:                                    
                                                                                  
                  a) De existir una organización sindical de profesores de alcance nacional
                    inscrita ante el ROSSP del MTPE que solicite licencia por representación
                                                                                  
                                                                                  
                                                                Pág. 22 de 44     
                                                                                  
                                                                                  
                                                                                  

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                                               NORMA TÉCNICA       Código         
                                          “Disposiciones para el procedimiento de las
                                           licencias, permisos y vacaciones de los
                                          profesores en el marco de la Ley Nº 29944, Ley
                                               de Reforma Magisterial”            
                    sindical, se le otorga un máximo de quince (15) licencias sindicales a los
                    miembros de la junta directiva nacional.                      
                  b) De existir dos o más organizaciones sindicales de profesores de alcance
                    nacional, inscritas ante el ROSSP del MTPE que solicitan licencia por
                    representación sindical, se otorga un máximo de quince (15) licencias
                    sindicales, entre las organizaciones sindicales en proporción al número de
                    profesores afiliados a las organizaciones sindicales de profesores de
                    alcance nacional que solicitan licencia sindical. La suma total de licencias
                    sindicales de todas las organizaciones sindicales existentes no puede ser
                    mayor a quince (15) licencias.                                
                                                                                  
                    En este supuesto, el cálculo de licencias por organización sindical se realiza
                    conforme al siguiente cuadro:                                 
                                                                                  
                                       CUADRO N° 1                                
                                                                                  
                    Forma de cálculo para distribución de las licencias a nivel nacional
                                                                                  
                                                                                  
                                                                                  
                                                                                  
                                                                                  
                                                                                  
                                                                                  
                  Fuente: Dirección Técnico Normativa de Docentes (DITEN)         
                                                                                  
               5.18.4 Del procedimiento para la licencia de alcance nacional      
                                                                                  
                  a) El secretario general de la organización sindical de competencia nacional,
                    presenta la solicitud de licencia a favor de los miembros de su junta directiva,
                    a través de la mesa de partes física o virtual del Minedu. La solicitud debe
                    ser presentada durante el mes de octubre de cada año, adjuntando los
                    siguientes requisitos:                                        
                    i. Denominación de la organización sindical y domicilio para efectos de las
                      notificaciones.                                             
                    ii. Estatuto reconocido por el MTPE.                          
                    iii. Nombres y apellidos en orden de prelación de los quince (15) miembros
                      de la junta directiva nacional propuestos, su condición laboral, la IE y la
                      UGEL a la que pertenece.                                    
                    iv. Nombres y apellidos de un representante, a fin de que participe de la
                      determinación del número de afiliados durante el procedimiento.
                    v. Constancia vigente de inscripción de la organización sindical ante el
                      ROSSP del MTPE, a la fecha de presentación de la solicitud de licencia
                      sindical.                                                   
                    vi. Constancia vigente de la junta directiva del comité ejecutivo nacional
                      inscrita en el ROSSP, a la fecha de presentación de la solicitud de
                      licencia sindical.                                          
                    vii. De tratarse de una federación, deberá adjuntar documentación con la
                      que se acredite la afiliación de los sindicatos a dicha federación
                      adjuntando la relación de las organizaciones sindicales afiliadas a la
                                                                                  
                                                                Pág. 23 de 44     
                                                                                  
                                                                                  
                                                                                  

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                                               NORMA TÉCNICA       Código         
                                          “Disposiciones para el procedimiento de las
                                           licencias, permisos y vacaciones de los
                                          profesores en el marco de la Ley Nº 29944, Ley
                                               de Reforma Magisterial”            
                      federación, las cuales deben cumplir con lo citado en los literales v, vi,
                      viii y ix del inciso a) del numeral 5.18.4 de la presente norma técnica.
                      Este requisito se aplica de forma análoga para las confederaciones.
                    viii. Padrón de afiliados escaneado y fedateado por el Ministerio de Trabajo,
                      para efectos del control posterior, único sustento que determina el
                      número de afiliados de cada organización sindical.          
                    ix. Formato excel en el que figuren los afiliados inscritos en su padrón,
                      conteniendo la siguiente información:                       
                                                                                  
                                                                                  
                                                             Tipo de              
                      Tipo de                                       Condición     
                             Número de                       servidor             
                     documento de  Apellido Apellido                laboral       
                             documento        Nombres UGEL Región (Profesor o     
                      identidad    paterno materno                 (Nombrado o    
                             de identidad                   auxiliar de           
                     (DNI/C.E/Otro)                                contratado)    
                                                            educación)            
                    x. Declaración jurada suscrita por el secretario general, dando fe que la
                      información contenida en el formato excel es verídica y corresponde a la
                      totalidad del padrón de afiliados de la organización sindical (ANEXO I).
                    xi. Firma del secretario general de la organización sindical, en la solicitud
                      de licencia.                                                
                  b) Si de la revisión de la solicitud, se tiene que esta no cumple con todos o
                    alguno de los requisitos antes señalados, se concede un plazo de cinco (05)
                    días hábiles para la subsanación correspondiente. Si vencido el plazo no se
                    realizó la subsanación o esta se realiza de manera parcial, se tiene por no
                    presentada la solicitud de licencia, cursándose comunicación a la
                    organización sindical en ambas situaciones.                   
                  c) El Minedu, a través de la DITEN, determina el número de afiliados de cada
                    organización sindical, realizando el cruce de información entre el formato
                    Excel (ix) y la información registrada en el sistema Nexus, acción que se
                    realiza en la primera semana del mes de diciembre.            
                  d) Para efectos de la determinación del número de afiliados, solo se considera
                    al personal docente; y no se considera para el cómputo a los siguientes:
                    • Profesor con doble afiliación a organizaciones sindicales.  
                    • Profesor que no se encuentre registrado en el sistema Nexus a la fecha
                      del cruce de información.                                   
                  e) En la tercera semana del mes de diciembre, la DITEN comunica a cada
                    organización sindical el resultado preliminar de la verificación indicando el
                    número total de afiliados válidos para efectos del procedimiento, y, de ser el
                    caso, adjunta lista de observaciones.                         
                  f) Hasta el primer día hábil de la primera semana del mes de enero, la
                    organización sindical podrá levantar observaciones al resultado preliminar.
                  g) Hasta el primer día hábil de la tercera semana del mes de enero, la DITEN
                    comunica a cada organización sindical el resultado definitivo de la
                    verificación, identificando a cada organización sindical el número de afiliados
                    y el número de licencias que le corresponde.                  
                  h) Hasta la primera semana del mes de febrero se emite la resolución que
                    concede la licencia por representación sindical, previo informe de la DITEN.
                                                                Pág. 24 de 44     
                                                                                  
                                                                                  
                                                                                  

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                                               NORMA TÉCNICA       Código         
                                          “Disposiciones para el procedimiento de las
                                           licencias, permisos y vacaciones de los
                                          profesores en el marco de la Ley Nº 29944, Ley
                                               de Reforma Magisterial”            
               5.18.5 Licencia de alcance regional                                
                                                                                  
                    Se otorga un máximo de tres (03) licencias por representación sindical por
                    cada región, de acuerdo a lo siguiente:                       
                                                                                  
                 a) De existir una organización sindical que afilie a profesores de la región,
                    inscrita ante el ROSSP del MTPE que solicite licencia por representación
                    sindical, se le otorga un máximo de tres (03) licencias sindicales regionales
                    a los miembros de la Junta Directiva de las organizaciones gremiales de
                    alcance regional, se encuentren o no afiliadas a organizaciones sindicales
                    de alcance nacional.                                          
                                                                                  
                 b) A nivel regional se otorgan tres (3) licencias sindicales, las cuales se
                    distribuyen entre las dos organizaciones gremiales más representativas,
                    para ello se aplicará los siguientes criterios:               
                                                                                  
                    i. Para tener derecho a licencia sindical, la organización gremial debe
                      superar el quince (15%) de profesores afiliados sobre el total de la
                      jurisdicción regional, docentes nombrados y contratados al 31 de
                      diciembre del año en que solicita la licencia.              
                                                                                  
                   ii. La que acredite el mayor número de afiliados, le corresponderá dos (2)
                      licencias, y la segunda una (1) licencia.                   
                                                                                  
                   iii. En caso solo una (1) organización sindical supere el quince (15%) de
                      profesores afiliados sobre el total de la jurisdicción regional, será
                      acreedora a las tres (3) licencias sindicales.              
                 c) Para el caso de organizaciones gremiales de alcance nacional que acrediten
                    a sus representantes ante la DRE, se valida solo con el ROSSP de la
                    organización sindical.                                        
                                                                                  
                 d) De encontrarse participando para licencia sindical de alcance regional una
                    organización cuyo ROSSP ha sido cancelado por mandato judicial
                    consentido o ejecutoriado, las tres (03) licencias serán otorgadas a la
                    organización gremial que quede en trámite (en caso sea la única) y cumpla
                    con los requisitos y dentro de los plazos que establece el numeral 5.18.6 de
                    la presente norma técnica.                                    
                                                                                  
               5.18.6 Del procedimiento de licencia para alcance regional         
                                                                                  
                  a) Presentan la solicitud de licencia a favor de sus representantes, a través de
                    la mesa de partes física o virtual de la DRE:                 
                    • El secretario general del sindicato regional afiliado o no a una
                      organización sindical de alcance nacional, o,               
                    • El secretario general de la organización sindical de alcance nacional que
                      cuenta con secciones sindicales regionales (bases), en la jurisdicción
                      donde solicita la licencia.                                 
                    La solicitud debe ser presentada durante el mes de octubre de cada año,
                    hasta su último día hábil, adjuntando los siguientes requisitos:
                                                                                  
                                                                                  
                                                                Pág. 25 de 44     
                                                                                  
                                                                                  
                                                                                  

=== PAGINA 30 ===
                                                                                  
                                                                                  
                                                                                  
                                                                                  
                                               NORMA TÉCNICA       Código         
                                          “Disposiciones para el procedimiento de las
                                           licencias, permisos y vacaciones de los
                                          profesores en el marco de la Ley Nº 29944, Ley
                                               de Reforma Magisterial”            
                    i. Denominación de la organización sindical y domicilio para efectos de las
                      notificaciones.                                             
                    ii. Estatuto reconocido por el MTPE.                          
                    iii. Nombres y apellidos en orden de prelación de los tres (03) miembros
                      propuestos de la junta directiva regional o delegados de sección sindical
                      regional acreditados, su condición laboral, la IE y la UGEL a la que
                      pertenece.                                                  
                    iv. Nombres y apellidos de un representante, a fin de que participe de la
                      determinación del número de afiliados durante el procedimiento.
                    v. Constancia vigente de inscripción de la organización sindical regional
                      ante el ROSSP del MTPE. Aquellas organizaciones sindicales que son
                      secciones (bases) de una organización sindical de competencia
                      nacional, presenta constancia vigente de inscripción de la organización
                      sindical nacional ante el ROSSP.                            
                    vi. De ser presentada la solicitud por un delegado, o de solicitarse la
                      licencia sindical a favor de los delegados, deberá adjuntarse documento
                      emitido por el secretario general de la organización sindical en el que
                      acredite, ante la DRE correspondiente, que dichos delegados han sido
                      elegidos para representar a su sección sindical regional (sindicato
                      base).                                                      
                    vii. Constancia vigente de la junta directiva inscrita en el ROSSP, con
                      excepción de las secciones sindicales (bases) de los sindicatos de
                      competencia nacional.                                       
                    viii. Padrón de afiliados escaneado y fedateado por el Ministerio de Trabajo,
                      para efectos del control posterior, único sustento que determina el
                      número de afiliados de cada organización sindical.          
                    ix. Formato excel en el que figuren los afiliados inscritos en su padrón,
                      conteniendo la siguiente información:                       
                     Tipo de Número de Apellido Apellido Nombres Nombre Nombre de la Nombre de la Tipo de Condición
                     documento documento paterno materno de la organización organización servidor laboral
                    de identidad de identidad  sección sindical principal sindical superior (Profesor o (Nombrado o
                     (DNI/C.E/OT               sindical    (Federación o auxiliar de contratado)
                      RO)                      (de ser     confederación) educación)
                                               el caso)                           
                    x. Declaración jurada suscrita por el secretario general, dando fe que la
                      información contenida en el formato excel es verídica y corresponde a
                      la totalidad del padrón de afiliados de la organización sindical. (ANEXO
                      I)                                                          
                    xi. Firma del secretario general de la organización sindical, en la solicitud
                      de licencia.                                                
                  b) Si de la revisión de la solicitud, se tiene que esta no cumple con los requisitos
                    antes señalados, se concede un plazo de cinco (05) días hábiles para la
                    subsanación correspondiente. Si vencido el plazo no se realizó la
                    subsanación o esta se realiza de manera parcial, se tiene por no presentada
                    la solicitud de licencia. En ambas situaciones se cursa comunicación a la
                    organización sindical.                                        
                  c) La DRE determina el número de afiliados de cada organización sindical,
                    realizando el cruce de información entre formato Excel descrito en el punto
                    ix) del literal a) del presente numeral, y la información registrada en el
                    sistema Nexus, correspondiente a la primera semana de diciembre.
                                                                                  
                                                                Pág. 26 de 44     
                                                                                  
                                                                                  
                                                                                  

=== PAGINA 31 ===
                                                                                  
                                                                                  
                                                                                  
                                                                                  
                                               NORMA TÉCNICA       Código         
                                          “Disposiciones para el procedimiento de las
                                           licencias, permisos y vacaciones de los
                                          profesores en el marco de la Ley Nº 29944, Ley
                                               de Reforma Magisterial”            
                  d) Para efectos de la determinación del número de afiliados, solo se considera
                    al personal docente; y no se considera para efectos del cómputo a los
                    siguientes:                                                   
                   •  Profesor con doble afiliación a organizaciones sindicales.  
                   •  Profesor que no se encuentre registrado en el Nexus a la fecha del cruce
                      de información.                                             
                  e) La tercera semana del mes de diciembre, la DRE comunica a cada
                    organización sindical el resultado preliminar de la verificación indicando el
                    número total de afiliados válidos y el porcentaje obtenido para efectos del
                    procedimiento, y, de ser el caso, adjunta lista de observaciones.
                  f) Hasta el primer día hábil de la primera semana del mes de enero, la
                    organización sindical podrá levantar observaciones al resultado preliminar.
                  g) Hasta el primer día hábil de la tercera semana del mes de enero, la DRE
                    comunica a cada organización sindical el resultado definitivo de la
                    verificación, identificando a cada organización sindical el número de
                    afiliados con el porcentaje obtenido y el número de licencias que le
                    corresponde.                                                  
                  h) Hasta la primera semana del mes de febrero la DRE emite la resolución que
                    concede la licencia por representación sindical.              
                                                                                  
              5.19 Licencia por desempeño de cargos de consejero regional o regidor
                   municipal                                                      
                                                                                  
               5.19.1 La licencia se otorga al profesor nombrado o contratado cuando es electo
                    como consejero regional o regidor municipal hasta por un (01) día semanal-
                    mensual por el tiempo que dure su mandato.                    
               5.19.2 La resolución administrativa de licencia señala el inicio, el cual debe coincidir
                    con la fecha de la presentación de la solicitud y el fin el cual coincide con el
                    término de la elección como consejero regional o regidor municipal.
               5.19.3 Para el caso del profesor contratado, la resolución que concede este tipo de
                    licencia es durante su vínculo laboral y dentro de la vigencia de su mandato.
               5.19.4 La resolución administrativa que otorgue este tipo de licencia, se ejecuta en
                    la IE/UGEL/DRE a donde el profesor que cuente con este tipo de licencia se
                    destaque, se reasigne o se designe; previa comunicación a su jefe
                    inmediato.                                                    
               5.19.5 Requisitos:                                                 
                                                                                  
                  a) Solicitud presentada ante su jefe inmediato, considerando las siguientes
                    precisiones:                                                  
                                                                                  
                    i. De pertenecer al área de gestión pedagógica y haber recibido la
                      credencial para ejercer el cargo, en el periodo del año lectivo (marzo a
                      diciembre), debe presentar la solicitud en el plazo de dos (02) días
                      hábiles posteriores a la recepción de dicha credencial.     
                    ii. De pertenecer al área de gestión pedagógica y haber recibido la
                      credencial para ejercer el cargo, en periodo no lectivo, debe presentar
                      la solicitud en el plazo de quince (15) días calendario anteriores al inicio
                      del año escolar correspondiente.                            
                                                                                  
                                                                                  
                                                                                  
                                                                Pág. 27 de 44     
                                                                                  
                                                                                  
                                                                                  

=== PAGINA 32 ===
                                                                                  
                                                                                  
                                                                                  
                                                                                  
                                               NORMA TÉCNICA       Código         
                                          “Disposiciones para el procedimiento de las
                                           licencias, permisos y vacaciones de los
                                          profesores en el marco de la Ley Nº 29944, Ley
                                               de Reforma Magisterial”            
                    iii. De pertenecer al área de gestión institucional, debe presentar la
                      solicitud en el plazo de dos (02) días hábiles posteriores a la recepción
                      de la credencial para ejercer el cargo.                     
                    iv. De presentarse casos de revocación a los cargos de consejeros
                      regionales o regidores municipales, si los accesitarios son profesores
                      nombrados o contratados que corresponde asumir dichos cargos deben
                      de presentar la solicitud en el plazo de dos (02) días hábiles posteriores
                      a la recepción de la acreditación que le entrega el Jurado Nacional de
                      Elecciones.                                                 
                                                                                  
                  b) Documento de acreditación emitido por el Jurado Nacional de Elecciones.
                                                                                  
               5.19.6 El profesor nombrado o contratado que se encuentre gozando de este tipo
                    de licencia no podrá solicitar otra licencia con o sin goce por el periodo de
                    días restantes para completar la semana, salvo las licencias subsidiadas por
                    EsSalud, para lo cual se debe concluir la primera licencia y otorgarse la
                    segunda.                                                      
                                                                                  
                                                                                  
               5.19.7 Es responsabilidad del profesor comunicar la conclusión del desempeño del
                    cargo de consejero regional o regidor municipal para así dar por concluida
                    la licencia otorgada, debiendo retomar sus funciones el día siguiente hábil
                    de concluido el desempeño de dicho cargo, caso contrario se aplica los
                    descuentos correspondientes.                                  
                                                                                  
                    Licencias sin goce de remuneraciones                          
                                                                                  
              5.20 Licencia por motivos particulares                              
                                                                                  
               5.20.1 El profesor nombrado puede solicitar licencia sin goce de remuneraciones
                    para atender asuntos particulares hasta por dos (02) años continuos o
                    discontinuos en un período de cinco (05) años, conforme a la siguiente regla:
                    i. Para el profesor nombrado antes de la vigencia de la LRM, se
                      contabiliza desde el 26.11.2012; y, a la fecha nos encontramos en el
                      tercer periodo, que inició el 26.11.2022 y culmina el 25.11.2027 y así
                      sucesivamente.                                              
                    ii. Para el profesor nombrado a partir del 26.11.2012, se contabiliza a partir
                      de la fecha de su nombramiento y así sucesivamente.         
               5.20.2 Para el caso del profesor que asume la representación del directorio o
                    concejo de vigilancia del CAFAE-SE o Derrama Magisterial, esta licencia se
                    le otorga hasta la culminación del periodo de representación. 
                                                                                  
               5.20.3 Condiciones:                                                
                    i. Contar con más de un (01) año de servicios oficiales y remunerados en
                      condición de nombrado.                                      
                    ii. No haber hecho uso de licencia por motivos particulares por dos (02)
                      años continuos o discontinuos en el periodo vigente de acuerdo con lo
                      señalado en el numeral 5.20.1 de la norma técnica.          
                    iii. Conformidad del jefe inmediato.                          
                    iv. Realizar la entrega de cargo a su jefe inmediato antes de hacer uso de
                                                                                  
                                                                Pág. 28 de 44     
                                                                                  
                                                                                  
                                                                                  

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                                               NORMA TÉCNICA       Código         
                                          “Disposiciones para el procedimiento de las
                                           licencias, permisos y vacaciones de los
                                          profesores en el marco de la Ley Nº 29944, Ley
                                               de Reforma Magisterial”            
                      la licencia.                                                
               5.20.4 Requisitos:                                                 
                  a) Solicitud presentada ante su jefe inmediato con una antelación mínima de
                    quince (15) días calendarios antes del inicio de la licencia. 
                    Excepcionalmente, el plazo señalado no aplica cuando el profesor acredite
                    la necesidad de atender los casos por fallecimiento de sus familiares hasta
                    cuarto grado de consanguinidad y segunda afinidad, de acuerdo a lo
                    establecido en el Código Civil.                               
                  b) Para el supuesto señalado en el numeral 5.20.2 de la norma técnica, se
                    debe presentar, además, el documento que designe o acredita al profesor
                    como representante del directorio o concejo de vigilancia del CAFAE o
                    Derrama Magisterial.                                          
               5.20.5 El jefe inmediato otorga (la misma que puede ser diferida o reducida) o
                    deniega la solicitud, en un plazo no mayor de dos (02) días hábiles contados
                    a partir del día siguiente de recibida la solicitud, debiendo remitir la
                    documentación a la DRE/UGEL, según corresponda, para la expedición de
                    la resolución administrativa correspondiente.                 
                                                                                  
              5.21 Licencia por capacitación no oficializada                      
                                                                                  
               5.21.1 El profesor tiene derecho a la licencia sin goce de remuneraciones por
                    estudios de posgrado, especialización, diplomado o capacitación en el país
                    o en el extranjero, sin el auspicio o propuesta del Minedu o del gobierno
                    regional, hasta por dos (02) años, durante su trayectoria laboral.
               5.21.2 Los estudios deben estar relacionados al nivel educativo del profesor
                    solicitante y ser dictados por una casa superior de estudios o por una entidad
                    con convenio con una casa superior de estudios                
               5.21.3 Condición:                                                  
                  a) Contar con más de un (01) año de servicios oficiales y remunerados en
                    condición de nombrado.                                        
               5.21.4 Requisitos:                                                 
                  a) Solicitud presentada ante su jefe inmediato con una antelación mínima de
                    quince (15) días calendarios antes del inicio de la licencia. 
                  b) Constancia de inscripción o ficha de matrícula, que sustente los estudios de
                    posgrado, especialización, diplomado o capacitación por los cuales se
                    solicita la licencia, indicando la mención de los estudios y la fecha de los
                    mismos y la modalidad.                                        
                                                                                  
              5.22 Licencia por desempeño de funciones públicas por elección o por
                   asumir cargos políticos o de confianza                         
               5.22.1 El profesor nombrado que desempeña función pública por elección, según
                    la clasificación regulada en el artículo 52 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio
                    Civil, o que asume cargos políticos de confianza, tiene derecho a que se le
                    otorgue la licencia sin goce de remuneraciones mientras permanezca en el
                    cargo.                                                        
               5.22.2 Para el caso del profesor que desempeña función pública por elección, la
                    resolución administrativa que otorga la licencia, señala el inicio, y su
                    culminación el cual coincide con el término de la elección.   
               5.22.3 Requisitos:                                                 
                  a) Solicitud presentada ante su jefe inmediato, considerando las siguientes
                                                                                  
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                                               NORMA TÉCNICA       Código         
                                          “Disposiciones para el procedimiento de las
                                           licencias, permisos y vacaciones de los
                                          profesores en el marco de la Ley Nº 29944, Ley
                                               de Reforma Magisterial”            
                    precisiones:                                                  
                    i. De pertenecer al área de gestión pedagógica y haber recibido la
                      documentación que acredite el desempeño de funciones públicas por
                      elección o la designación en el cargo político o de confianza, en el
                      periodo del año lectivo (marzo a diciembre) debe presentar la solicitud
                      en el plazo de dos (02) días hábiles posteriores a la recepción de dicha
                      documentación.                                              
                    ii. De pertenecer al área de gestión pedagógica y haber recibido la
                      documentación que acredite el desempeño de funciones públicas por
                      elección o la designación en el cargo político o de confianza, en el
                      periodo no lectivo, debe presentar la solicitud en el plazo de quince (15)
                      días calendarios anteriores al inicio al primero de marzo del año
                      correspondiente.                                            
                    iii. De pertenecer al área de gestión institucional, debe presentar la
                      solicitud en el plazo de dos (02) días hábiles posteriores a la recepción
                      de dicha documentación.                                     
                  b) Documento que acredite el desempeño de funciones públicas por elección
                    o la designación en el cargo político o de confianza.         
                                                                                  
               5.22.4 Es responsabilidad del profesor comunicar la conclusión de la elección o la
                    designación para así dar por concluida la licencia, debiendo retomar sus
                    funciones el día siguiente hábil de culminada la designación, caso contrario
                    se aplicará los descuentos correspondientes.                  
                                                                                  
              5.23 Licencia por enfermedad grave de los padres, cónyuge, conviviente
                   reconocido judicialmente o hijos                               
                                                                                  
               5.23.1 Se otorga licencia al profesor hasta por un plazo máximo de seis (06) meses,
                    por enfermedad grave de los padres, cónyuge o conviviente reconocido
                    judicialmente e hijos.                                        
               5.23.2 Requisitos:                                                 
                  a) Solicitud presentada ante su jefe inmediato en un plazo máximo de dos
                    (02) días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de la
                    expedición del CM.                                            
                  b) CM que señale el diagnóstico de la enfermedad grave.         
                  c) Documento que acredite el vínculo de parentesco del profesor con el
                    familiar por el cual está solicitando licencia.               
                                                                                  
              5.24 Conclusión anticipada de licencia sin goce de remuneraciones   
               5.24.1 Procedimiento:                                              
                    i. Solicitud presentada ante la UGEL/DRE, que expidió la resolución
                      administrativa de otorgamiento de licencia, según corresponda.
                    ii. La DRE/UGEL en un plazo no mayor a siete (07) días hábiles de recibida
                      la solicitud debe emitir y notificar:                       
                        La resolución que dé por concluida la licencia otorgada; y, el contrato
                      ⮚                                                           
                        docente, de ser el caso.                                  
                    iii. La DRE/UGEL debe notificar la resolución que resuelve dar por
                      concluida la licencia y el contrato docente, según corresponda, de
                      acuerdo a las disposiciones establecidas en el TUO de la LPAG.
                    iv. La constancia de notificación de la resolución que resuelve dar por
                                                                Pág. 30 de 44     
                                                                                  
                                                                                  
                                                                                  

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                                               NORMA TÉCNICA       Código         
                                          “Disposiciones para el procedimiento de las
                                           licencias, permisos y vacaciones de los
                                          profesores en el marco de la Ley Nº 29944, Ley
                                               de Reforma Magisterial”            
                      concluida la licencia y el contrato docente, respectivamente, son los
                      documentos indispensables para que el profesor retome a sus 
                      funciones.                                                  
                                                                                  
               5.24.2 En caso el profesor haya sido notificado con la resolución de otorgamiento
                    de licencia y ya no requiere gozarla, el profesor puede solicitar dejar sin
                    efecto la licencia, hasta un día hábil antes de su entrada en vigencia. La
                    DRE/UGEL emite el acto administrativo dejando sin efecto la licencia y de
                    ser el caso, el contrato que se haya generado.                
                                                                                  
                                                                                  
                 6. DE LOS PERMISOS                                               
                                                                                  
                    El permiso es la autorización del jefe inmediato, para ausentarse por horas
                    del centro laboral, previa solicitud del profesor a excepción del permiso por
                    onomástico y por el día del maestro. Se formaliza con la papeleta de permiso
                    o con la resolución administrativa, según corresponda. Los permisos pueden
                    ser de dos clases: con goce de remuneraciones y sin goce de   
                    remuneraciones.                                               
                                                                                  
                  a) Permisos con goce de remuneraciones                          
                    i. Por enfermedad.                                            
                    ii. Por maternidad.                                           
                    iii. Por lactancia.                                           
                    iv. Permiso para atención de familiares directos y cuidadores a cargo de la
                      atención de los pacientes con enfermedad de alzheimer y otras
                      demencias.                                                  
                    v. Por capacitación oficializada.                             
                    vi. Por citación expresa judicial, militar o policial.        
                    vii. Por onomástico.                                          
                    viii. Por el Día del Maestro.                                 
                    ix. Para ejercer docencia superior o universitaria.           
                    x. Por representación sindical.                               
                  b) Permisos sin goce de remuneraciones                          
                    i. Por motivos particulares.                                  
                    ii. Por capacitación no oficializada.                         
                    iii. Por enfermedad grave de padres, cónyuge, conviviente o hijos.
                                                                                  
               6.1  Disposiciones generales                                       
                                                                                  
               6.1.1 El procedimiento del permiso se inicia con la presentación de la solicitud
                    escrita de manera presencial o digital por parte del profesor ante su jefe
                    inmediato, adjuntando los requisitos que sustenten cada tipo de permiso. La
                    recepción de la solicitud es obligatoria.                     
               6.1.2 Se otorga por horas, previo cumplimiento de los requisitos y condiciones por
                    cada tipo de permiso, excepto el día por onomástico y el día del maestro.
               6.1.3 Está condicionado a la conformidad del jefe inmediato y se formaliza con la
                    presentación de la papeleta de permiso, donde se anota la causa o motivo
                    del permiso.                                                  
               6.1.4 La papeleta debe contar necesariamente con la firma del jefe inmediato. Si
                                                                                  
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                                               NORMA TÉCNICA       Código         
                                          “Disposiciones para el procedimiento de las
                                           licencias, permisos y vacaciones de los
                                          profesores en el marco de la Ley Nº 29944, Ley
                                               de Reforma Magisterial”            
                    el profesor se ausenta sin esta condición, su ausencia se considera como
                    injustificada, siendo pasible de descuento y de ser el caso de considerarse
                    como falta administrativa disciplinaria.                      
               6.1.5 Solo el permiso por lactancia se otorga con resolución administrativa,
                    conforme a lo señalado en el numeral 6.4 de la presente norma técnica.
               6.1.6 El permiso se inicia después de la hora de ingreso. Solo en casos
                    excepcionales debidamente justificados, el permiso se otorga el día anterior,
                    en cuyo caso, el trabajador no registrará la hora de ingreso estando obligado
                    a registrar la hora de salida.                                
               6.1.7 La solicitud de permiso es presentada por el profesor en los plazos
                    establecidos en la presente norma técnica, caso contrario es denegada
                    debiendo comunicarse al profesor la decisión adoptada, mediante un acto
                    administrativo                                                
               6.1.8 En caso el profesor tenga doble vinculación en el marco de la LRM y requiera
                    solicitar permiso, debe solicitarla en el centro laboral donde se ausenta.
                                                                                  
               Permisos con goce de remuneraciones                                
                                                                                  
               6.2  Permiso por enfermedad                                        
                                                                                  
               6.2.1 Se concede al profesor nombrado o contratado para concurrir a las
                    dependencias de EsSalud, MINSA o centros de salud público o privado.
               6.2.2 Requisitos:                                                  
                  a) Solicitud presentada ante su jefe inmediato con un (01) día hábil de
                    anticipación, salvo casos de fuerza mayor, debidamente acreditados en los
                    casos que requiera atención médica inmediata y concurra a un centro de
                    salud público o privado.                                      
                  b) Copia del recibo por honorarios o boleta o cualquier comprobante de pago
                    de la atención médica, además, copia de la receta médica o copia de la
                    orden de exámenes, cuando la atención médica se realiza en un centro de
                    salud público o privado, consignando la fecha del inicio de la contingencia;
                    o,                                                            
                  c) Cita médica, cuando la atención se realiza en EsSalud, la cual se debe
                    presentar a su retorno o dentro del primer día hábil de realizada la atención.
               6.2.3 Cuando no se presente alguno de los requisitos señalados en los literales b)
                    y c) del numeral 6.2.2 de la presente norma técnica, no se justifica el permiso
                    por enfermedad y se procede el descuento correspondiente.     
               6.2.4 Este permiso es por horas y se otorga dentro de la jornada laboral del
                    profesor.                                                     
               6.2.5 Cuando el desplazamiento al establecimiento de salud, exceda la jornada
                    de trabajo del servidor, previo sustento documentado, el tiempo en exceso
                    será considerado como parte del permiso, y solo será otorgado tres (03)
                    veces en el año fiscal. Las horas dejadas de laborar deben ser compensadas
                    durante los treinta (30) días calendarios posteriores al permiso concedido.
               6.3  Permiso por maternidad                                        
                                                                                  
               6.3.1 Se otorga a las profesoras nombradas y contratadas gestantes para
                    concurrir a sus controles en las dependencias de EsSalud, MINSA o centro
                    de salud público o privado.                                   
               6.3.2 Requisitos:                                                  
                                                                                  
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                                               NORMA TÉCNICA       Código         
                                          “Disposiciones para el procedimiento de las
                                           licencias, permisos y vacaciones de los
                                          profesores en el marco de la Ley Nº 29944, Ley
                                               de Reforma Magisterial”            
                                                                                  
                  a) Solicitud presentada ante su jefe inmediato al retorno de la atención médica.
                  b) Cita médica, o de ser el caso, el recibo por honorarios o boleta o cualquier
                    comprobante de pago de la atención médica recibida consignando la fecha
                    de atención.                                                  
                                                                                  
               6.4  Permiso por lactancia                                         
                                                                                  
               6.4.1 Se concede a la profesora nombrada y contratada en periodo de lactancia
                    al término del periodo postnatal, a razón de una (01) hora diaria al inicio o al
                    término de su jornada laboral, hasta que el hijo cumpla un (01) año. En caso
                    de parto múltiple el permiso por lactancia se incrementará una (01) hora más
                    al día.                                                       
               6.4.2 Se concede este permiso independientemente del número de horas
                    contratadas. Asimismo, si la profesora cuenta con doble vinculación solo
                    podrá hacer efectivo este permiso por una sola vinculación, en razón que los
                    horarios de trabajo son distintos.                            
                                                                                  
               6.4.3 Requisitos:                                                  
                  a) Solicitud presentada ante su jefe inmediato con una antelación mínima de
                    quince (15) días hábiles a la fecha de inicio del permiso, indicando el horario
                    de permiso a elegir (al inicio o al término de su jornada laboral).
                  b) Acta de nacimiento del menor.                                
               6.4.4 Procedimiento:                                               
                    i. El jefe inmediato, en un plazo máximo de dos (02) días hábiles de
                      recibida la solicitud, la remite al jefe de recursos humanos o el que haga
                      sus veces en la DRE/UGEL según corresponda, para su evaluación.
                    ii. Si la solicitud no reúne los requisitos para gozar de este permiso, el jefe
                      de recursos humanos o el que haga sus veces deniega el permiso
                      solicitado, y procede a emitir el acto administrativo correspondiente
                    iii. La DRE/UGEL, según corresponda, emite la resolución administrativa
                      de autorización dentro de un plazo máximo de cinco (05) días hábiles
                      de recibida la solicitud.                                   
                    iv. La profesora que inicie vínculo laboral y se encuentre en etapa postnatal
                      deberá presentar su solicitud en un plazo máximo de tres (03) días
                      hábiles desde su adjudicación de contrato o nombramiento, debiéndose
                      observar el procedimiento señalado en los párrafos precedentes.
                    v. La hora de permiso por lactancia se otorgará en hora pedagógica o
                      cronológica de acuerdo al área de desempeño laboral que se encuentre
                      la profesora solicitante.                                   
               6.5 Permiso para atención de familiares directos y cuidadores a cargo de la
                  atención de los pacientes con enfermedad de alzheimer y otras   
                  demencias.                                                      
               6.5.1 Se concede al profesor nombrado o contratado, hasta por ocho (08) horas
                    cronológicas para el profesor que labora en el área de gestión institucional
                    y seis (06) horas pedagógicas para el profesor que labora en el área de
                    gestión pedagógica dentro del año calendario; para la atención de familiares
                    directos y; cuidadores a cargo de la atención de los pacientes con
                    enfermedad de Alzheimer y otras demencias.                    
                                                                                  
                                                                                  
                                                                Pág. 33 de 44     
                                                                                  
                                                                                  
                                                                                  

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                                               NORMA TÉCNICA       Código         
                                          “Disposiciones para el procedimiento de las
                                           licencias, permisos y vacaciones de los
                                          profesores en el marco de la Ley Nº 29944, Ley
                                               de Reforma Magisterial”            
               6.5.2 Requisitos:                                                  
                    Solicitud presentada ante su jefe inmediato con una antelación mínima de
                    tres (03) días hábiles, a la fecha de inicio del permiso, indicando la fecha,
                    cantidad de horas solicitadas y los hechos que lo motivan, debe de adjuntar
                    lo siguiente:                                                 
                                                                                  
                  a) En el caso de familiar directo del profesor, la documentación que acredita su
                    vínculo con el paciente.                                      
                    i. La filiación con los hijos se acredita con el acta de nacimiento o DNI.
                    ii. El vínculo con el padre o madre se acredita con el acta de nacimiento
                      del profesor y el DNI del padre o madre.                    
                    iii. El vínculo matrimonial se acredita con el acta de matrimonio.
                    iv. La convivencia puede acreditarse mediante la documentación notarial,
                      judicial o registral correspondiente.                       
                                                                                  
                  b) En el caso que el profesor sea el cuidador, debe contar con la designación
                    vía notarial, CM, Informe médico, constancia policial o certificado domiciliario
                    respectivo.                                                   
                                                                                  
               6.6  Permiso por capacitación oficializada                         
                                                                                  
               6.6.1 Se concede al profesor nombrado o contratado, permiso por horas dentro
                    de la jornada laboral para concurrir a certámenes, seminarios, congresos
                    auspiciados u organizados por el Minedu o gobierno regional a través de la
                    DRE vinculados con las funciones y especialidad del profesor. 
                                                                                  
               6.6.2 Requisitos:                                                  
                  a) Solicitud presentada ante su jefe inmediato con una antelación mínima de
                    tres (03) días hábiles al inicio del evento.                  
                  b) Documento que acredite la propuesta para concurrir al certamen, seminario
                    y congreso.                                                   
               6.6.3 Dentro del quinto día hábil de culminado el evento, el solicitante debe
                    presentar la copia del diploma, certificado o constancia que acredite su
                    participación debidamente autenticada por el fedatario de la DRE/UGEL,
                    caso contrario se procede al descuento correspondiente.       
                                                                                  
               6.7  Permiso por citación expresa judicial, militar o policial     
               6.7.1 Es el derecho del profesor nombrado o contratado para concurrir o resolver
                    diligencias judiciales, militares o policiales, previa presentación de la
                    notificación o citación expresa.                              
               6.7.2 Este permiso es por horas y se otorga dentro de la jornada laboral del
                    profesor. Si el tiempo que requiere para realizar su traslado es mayor a ocho
                    (08) horas, corresponde solicitar licencia por citación expresa judicial, militar
                    o policial, teniendo en cuenta el “Cuadro General de Términos de la
                    Distancia”, aprobado por Resolución Administrativa N° 288-2015-CE-PJ del
                    Poder Judicial.                                               
                                                                                  
               6.7.3 Para el caso de las audiencias virtuales, se le concede al profesor el tiempo
                    que señale la citación judicial, militar o policial, más el tiempo del
                    desplazamiento a ambientes que permitan se lleve a cabo la audiencia.
                                                                                  
                                                                Pág. 34 de 44     
                                                                                  
                                                                                  
                                                                                  

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                                               NORMA TÉCNICA       Código         
                                          “Disposiciones para el procedimiento de las
                                           licencias, permisos y vacaciones de los
                                          profesores en el marco de la Ley Nº 29944, Ley
                                               de Reforma Magisterial”            
                                                                                  
               6.7.4 Requisitos:                                                  
                  a) Solicitud presentada ante su jefe inmediato con una anticipación mínima de
                    un (01) día hábil de la fecha de la diligencia.               
                  b) Copia de la cédula de notificación que contenga citación judicial, militar o
                    policial. Para el caso de audiencias virtuales, la notificación debe indicar
                    necesariamente este tipo de modalidad.                        
                                                                                  
               6.7.5 El profesor a su retorno dentro del primer día hábil de realizada su diligencia
                    presenta la constancia que acredite la asistencia a la citación. De no
                    presentarse lo solicitado no se justificará el permiso y se procederá al
                    descuento correspondiente.                                    
                                                                                  
               6.8  Permiso por onomástico                                        
                                                                                  
                    El profesor nombrado o contratado tiene derecho a gozar de descanso físico
                    en el día de su onomástico. Solo en caso recaiga en un día no laborable, el
                    descanso físico es gozado el primer día hábil siguiente, sin descuento, ni
                    compensación horaria. La IE/UGEL/DRE debe tener actualizada la
                    información sobre el onomástico de los profesores de su jurisdicción, toda
                    vez que este permiso, no requiere comunicación.               
                                                                                  
               6.9  Permiso por el día del maestro                                
                                                                                  
                    El profesor goza de permiso el día 6 de julio de cada año por ser el Día del
                    Maestro. Si este día recae en días sábado o domingo, se tomará como
                    permiso, el primer día hábil posterior.                       
                                                                                  
               6.10 Permiso para ejercer docencia superior o universitaria        
                                                                                  
               6.10.1 Los profesores que laboran en el área de gestión institucional pueden
                    solicitar permiso para ejercer docencia en institutos o escuelas superiores y
                    universidades, previa autorización del titular de la DRE/UGEL, según
                    corresponda. El permiso puede ser hasta seis (06) horas cronológicas
                    semanales el cual debe ser compensado durante el mes.         
                                                                                  
               6.10.2 Requisitos:                                                 
                  a) Solicitud presentada ante su jefe inmediato con una anticipación mínima de
                    siete (07) días hábiles de la fecha de inicio del permiso.    
                  b) Copia del contrato u orden de servicio del instituto o escuela superior o
                    universidad que acredite el servicio de docencia a ejercer, así como el
                    horario de la jornada laboral. Para el caso de institutos de educación superior
                    pedagógicos o tecnológicos públicos o escuelas de educación superior
                    pedagógica, debe presentar la resolución que aprueba su contrato.
                  c) Carta de compromiso sobre la compensación horaria, suscrita por el
                    profesor y el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces.
               6.10.3 Dentro de dos (02) días hábiles de recibida la solicitud, de aprobarse el
                    permiso por el titular de la entidad de la DRE/UGEL según corresponda, se
                    remite a la oficina de recursos humanos o quien haga sus veces,
                    estableciendo la compensación horaria que tendrá que cubrir el profesor. El
                                                                                  
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                                               NORMA TÉCNICA       Código         
                                          “Disposiciones para el procedimiento de las
                                           licencias, permisos y vacaciones de los
                                          profesores en el marco de la Ley Nº 29944, Ley
                                               de Reforma Magisterial”            
                    tiempo máximo es de seis (06) horas cronológicas semanales y es
                    compensado con trabajo efectivo en el mes.                    
                                                                                  
               6.11 Permiso por representación sindical                           
               6.11.1 Es la facilidad que se le concede a los miembros de la junta directiva vigente
                    e inscrita en el ROSSP siempre que no afecte el funcionamiento de la
                    entidad.                                                      
               6.11.2 Requisitos:                                                 
                  a) Solicitud del profesor nombrado o contratado dirigida y presentada ante su
                    jefe inmediato con una anticipación mínima de siete (07) días hábiles,
                    señalando las horas de permiso que dure el evento.            
                  b) Constancia vigente de inscripción de la organización sindical de alcance
                    nacional, regional o local ante el ROSSP del MTPE, donde el profesor figure
                    como miembro de la junta directiva vigente.                   
                  c) Documento que acredite la invitación o participación del profesor al evento.
               6.11.3 El jefe inmediato, concede el permiso para el ejercicio de la función sindical
                    durante las horas de trabajo, siempre que no afecte el funcionamiento del
                    servicio.                                                     
                                                                                  
               Permisos sin goce de remuneraciones                                
                                                                                  
               6.12 Permiso por motivos particulares                              
                                                                                  
               6.12.1 Se otorga al profesor nombrado para que atienda asuntos particulares,
                    siempre que no se afecte el servicio, los mismos que son acumulados
                    mensualmente y expresados en días y horas para la deducción   
                    correspondiente según la jornada laboral vigente. Se encuentra supeditado
                    a la razón del servicio y la conformidad previa del jefe inmediato.
               6.12.2 Requisitos:                                                 
                  a) Solicitud presentada ante su jefe inmediato con una anticipación mínima de
                    un (01) día hábil.                                            
                  b) Conformidad previa del jefe inmediato.                       
                                                                                  
               6.13 Permiso por capacitación no oficializada                      
                                                                                  
               6.13.1 Se concede al profesor nombrado cuando el certamen, seminario o
                    congreso no es auspiciado por la entidad, ni es propuesto por la misma. Se
                    encuentra supeditado a la razón del servicio y la conformidad previa,
                    otorgándose solo por un evento en el año fiscal.              
               6.13.2 Requisitos:                                                 
                  a) Solicitud presentada ante su jefe inmediato con una antelación mínima de
                    siete (07) días hábiles al inicio del evento.                 
                  b) Documentación que acredite que el certamen, seminario o congreso se
                    encuentre vinculado con las funciones y especialidad del profesor.
                  c) Conformidad del jefe inmediato.                              
               6.13.3 Dentro del quinto (05) día hábil de culminado el evento, el profesor debe
                    presentar el certificado o constancia que acredite su participación.
                                                                                  
               6.14 Permiso por enfermedad grave de padres, cónyuge, conviviente o hijos
               6.14.1 Se concede al profesor nombrado en caso de enfermedad grave de padres,
                                                                                  
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                                               NORMA TÉCNICA       Código         
                                          “Disposiciones para el procedimiento de las
                                           licencias, permisos y vacaciones de los
                                          profesores en el marco de la Ley Nº 29944, Ley
                                               de Reforma Magisterial”            
                    cónyuge, conviviente debidamente reconocido o hijos, previa a la
                    presentación del certificado médico correspondiente. Se contabilizan y
                    expresan en horas y días para el descuento remunerativo.      
               6.14.2 Requisitos:                                                 
                  a) Solicitud presentada ante su jefe inmediato con una anticipación mínima de
                    un (1) día hábil.                                             
                  b) CM que acredite la enfermedad grave del familiar.            
                  c) Documentación que sustente el vínculo familiar.              
                                                                                  
                                                                                  
                 7. DE LAS VACACIONES                                             
                                                                                  
               7.1  Disposiciones generales                                       
                                                                                  
               7.1.1 Las vacaciones se otorgan al profesor comprendido en la Carrera Pública
                    Magisterial.                                                  
               7.1.2 La programación, reprogramación, fraccionamiento y adelanto de
                    vacaciones solo corresponde para el profesor nombrado del área de
                    desempeño laboral de gestión institucional, formación docente o innovación
                    e investigación.                                              
               7.1.3 El profesor del área de desempeño laboral de gestión institucional,
                    formación docente o innovación e investigación goza de sus vacaciones
                    entre los meses de abril a noviembre, al cumplir los doce (12) meses de
                    trabajo efectivo, incluidos los períodos de licencia con goce de
                    remuneraciones, independientemente del cargo asumido en el área de
                    desempeño laboral de gestión institucional.                   
               7.1.4 De manera excepcional, los directores que tienen aula u horas a cargo
                    gozan sus vacaciones en los meses de enero o febrero de cada año, las
                    cuales deben programarse y aprobarse en el rol de vacaciones, pudiendo
                    ser reprogramadas o fraccionadas, en dichos meses.            
               7.1.5 Si una vez concluida la designación o encargo del profesor y vuelve asumir
                    un cargo igual o distinto en la misma área de desempeño, en forma continua
                    y sin interrupción; se contabiliza el tiempo de doce (12) meses de trabajo
                    efectivo, sumando los periodos laborados. El descanso físico se hará
                    efectivo siempre que se encuentre laborando en la misma área, y será
                    solicitado por el profesor adjuntando su resolución de designación o encargo
                    que acredite la continuidad en el servicio desde el inicio del encargo o la
                    designación hasta la culminación de vacaciones.               
               7.1.6 El profesor que laboró como encargado o designado en cualquier cargo y no
                    reunió los doce (12) meses de trabajo efectivo en el área o no hizo efectivo
                    el uso de su descanso físico, al retornar al cargo docente le corresponde
                    gozar las vacaciones durante los meses de enero y febrero.    
               7.1.7 Para el caso de los profesores designados, la resolución administrativa que
                    aprueba la programación del rol vacaciones, debe emitirse en el mes de
                    noviembre.                                                    
               7.1.8 Para el caso de los profesores encargados, la resolución administrativa que
                    resuelve aprobar la programación del rol vacaciones, debe emitirse al
                    cumplir doce meses como encargado, siempre y cuando el docente se
                    mantenga en esa condición en cualquier cargo dentro del área de
                    desempeño de gestión de institucional, formación docente o innovación e
                    investigación.                                                
                                                                Pág. 37 de 44     
                                                                                  
                                                                                  
                                                                                  

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                                               NORMA TÉCNICA       Código         
                                          “Disposiciones para el procedimiento de las
                                           licencias, permisos y vacaciones de los
                                          profesores en el marco de la Ley Nº 29944, Ley
                                               de Reforma Magisterial”            
               7.1.9 De contar el profesor con sanción de cese temporal en el mismo periodo que
                    goza el descanso vacacional, corresponde ejecutar la sanción y se procede
                    a reprogramar el periodo vacacional no gozado.                
               7.1.10 El profesor designado o encargado que cuente con resolución de aprobación
                    del rol de vacaciones debe gozar de este derecho en el periodo aprobado.
               7.1.11 La asistencia a la IE durante el periodo vacacional aprobado, no implica la
                    renuncia al derecho vacacional, toda vez que este derecho es irrenunciable.
                                                                                  
               7.2  De la programación de vacaciones                              
                                                                                  
               7.2.1 El jefe de recursos humanos o quien haga sus veces solicita las fechas para
                    la programación del rol de vacaciones; en la segunda semana de octubre, al
                    profesor designado; y, en la segunda semana de diciembre, al profesor
                    encargado.                                                    
               7.2.2 El profesor comunica las fechas de sus vacaciones en un plazo máximo de
                    siete (07) días hábiles de haber sido notificado.             
               7.2.3 Ante la falta de la programación del rol de vacaciones por parte del profesor,
                    la DRE/UGEL fija de oficio las fechas de la programación de vacaciones.
               7.2.4 La programación de vacaciones es por el período vacacional completo de
                    treinta (30) días calendario o por periodos fraccionados, a solicitud del
                    interesado.                                                   
               7.2.5 El rol de vacaciones se aprueba mediante resolución administrativa en el
                    mes de noviembre, siendo el único documento indispensable para su goce.
               7.2.6 La resolución administrativa que otorga vacaciones al director de UGEL es
                    emitida por el titular de la DRE.                             
                                                                                  
               7.3  De la reprogramación de vacaciones                            
                                                                                  
               7.3.1 La reprogramación de vacaciones se solicita por única vez ante el titular de
                    la DRE/UGEL y se inicia con la presentación de la solicitud escrita
                    presentada de manera física o virtual por el profesor con una antelación de
                    quince (15) días calendarios al inicio del descanso vacacional programado
                    en el rol de vacaciones.                                      
               7.3.2 El titular de la DRE/UGEL, según corresponda una vez recibida la solicitud,
                    emite la conformidad por escrito, remitiendo al jefe de recursos humanos o
                    quien haga sus veces para la emisión de la resolución administrativa de
                    reprogramación de vacaciones.                                 
               7.3.3 De no ser aceptada la solicitud, se procede a dar respuesta por escrito
                    mediante un acto administrativo.                              
               7.3.4 La DRE/UGEL según corresponda, emite la resolución administrativa dentro
                    de un plazo máximo de cinco (5) días hábiles de recibida la solicitud,
                    reprogramando el periodo vacacional entre los meses de abril a noviembre,
                    dentro de los doce (12) meses siguientes en el que se genera el derecho y
                    hasta un día antes de contabilizarse un nuevo período vacacional.
               7.3.5 El descanso vacacional corresponde entre los meses de enero y febrero
                    cuando se trata de profesores designados o encargados con aula a cargo.
               7.3.6 La DRE/UGEL según corresponda reprograman de oficio las vacaciones del
                    profesor a quien se le otorgó una licencia por incapacidad temporal para el
                    trabajo antes del inicio de sus vacaciones, en caso de que los periodos
                    coincidan en parte.                                           
                                                                                  
                                                                Pág. 38 de 44     
                                                                                  
                                                                                  
                                                                                  

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                                               NORMA TÉCNICA       Código         
                                          “Disposiciones para el procedimiento de las
                                           licencias, permisos y vacaciones de los
                                          profesores en el marco de la Ley Nº 29944, Ley
                                               de Reforma Magisterial”            
               7.3.7 La DRE/UGEL según corresponda, puede suspender el goce de las
                    vacaciones programadas del profesor por necesidad de servicio, las mismas
                    que se debe reprogramar de oficio previo acuerdo de las partes entre los
                    meses de abril a noviembre, dentro de los doce (12) meses siguientes en el
                    que se generó el derecho y hasta un día antes de generarse un nuevo
                    período vacacional, bajo responsabilidad.                     
                                                                                  
               7.4  Del fraccionamiento del descanso vacacional                   
                                                                                  
               7.4.1 El fraccionamiento del descanso vacacional es por única vez y se inicia con
                    la presentación de la solicitud escrita presentada de manera física o virtual
                    por el profesor con una antelación de quince (15) días calendarios, al inicio
                    del descanso vacacional programado, ante el titular de la DRE/UGEL. La
                    solicitud debe indicar los periodos en que desea fraccionar su descanso.
               7.4.2 El descanso vacacional de treinta (30) días calendario se puede fraccionar
                    de las siguientes maneras:                                    
                                                                                  
                    i. Dos periodos, cada uno de quince (15) días calendario continuos, que
                      incluye sábado y domingo.                                   
                    ii. Un periodo mínimo de quince (15) días calendario continuos, que se
                      goza de forma ininterrumpida y lo restante se distribuye en dos periodos
                      de los cuales uno es como mínimo de siete (7) días calendario continuos
                      que incluye sábado y domingo y el otro es de ocho (8) días calendario
                      continuos que también incluye sábado y domingo.             
                    iii. Las partes pueden acordar el orden en el que se goza lo señalado en el
                      literal precedente.                                         
                                                                                  
               7.4.3 El fraccionamiento del descanso vacacional se otorga entre los meses de
                    abril a noviembre, dentro de los doce (12) meses siguientes en el que se
                    genera el derecho a su descanso vacacional y hasta un día antes de
                    contabilizarse un nuevo período vacacional.                   
               7.4.4 El titular de la DRE/UGEL, según corresponda una vez recibida la solicitud,
                    emite la conformidad por escrito, remitiendo al jefe de recursos humanos o
                    quien haga sus veces para la emisión de la resolución administrativa.
               7.4.5 De no ser aceptada la solicitud, se procede a dar respuesta por escrito.
               7.4.6 La DRE/UGEL según corresponda, emite la resolución administrativa dentro
                    de un plazo máximo de cinco (5) días hábiles de recibida la solicitud.
                                                                                  
               7.5  Del adelanto del descanso vacacional                          
               7.5.1 El adelanto del descanso vacacional se inicia con la presentación de la
                    solicitud escrita presentada de manera física o digital por el profesor con una
                    antelación de quince (15) días hábiles al inicio del descanso vacacional
                    solicitado, ante el titular de la DRE/UGEL.                   
               7.5.2 El titular de la DRE/UGEL, según corresponda una vez recibida la solicitud,
                    emite la conformidad por escrito, remitiendo al jefe de recursos humanos o
                    quien haga sus veces para la emisión de la resolución administrativa.
               7.5.3 De no ser aceptada la solicitud, se procede a dar respuesta por escrito.
               7.5.4 El jefe de recursos humanos o el que haga sus veces en la DRE/UGEL,
                    suscribe el acuerdo de adelanto del descanso vacacional con el profesor,
                    previo a la emisión de la resolución administrativa.          
                                                                                  
                                                                Pág. 39 de 44     
                                                                                  
                                                                                  
                                                                                  

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                                               NORMA TÉCNICA       Código         
                                          “Disposiciones para el procedimiento de las
                                           licencias, permisos y vacaciones de los
                                          profesores en el marco de la Ley Nº 29944, Ley
                                               de Reforma Magisterial”            
               7.5.5 Una vez suscrito el acuerdo de adelanto de descanso vacacional, el titular
                    de la DRE/UGEL, emite la resolución administrativa aprobando el adelanto
                    del descanso vacacional entre los meses de abril a noviembre. 
               7.5.6 Para el caso de los profesores designados o encargados con aula a cargo o
                    en IE Unidocente podrán solicitar el adelanto de sus vacaciones, las cuales
                    serán otorgados entre los meses de enero o febrero en proporción a los
                    meses laborados, cuando no logren cumplir los doce meses de labor en el
                    área de gestión institucional.                                
                                                                                  
                                                                                  
                 8. DE LAS RESPONSABILIDADES                                      
                                                                                  
                                                                                  
               8.1  Responsabilidades del Minedu, a través de la DIGEDD y la DITEN
                                                                                  
                  a) Orientar, absolver consultas y brindar asistencia técnica a las DRE/UGEL,
                    respecto del contenido de la presente norma técnica.          
                                                                                  
                 b) Cumplir cualquier otra actividad, labor, rol u acción similar comprendida en
                    la presente norma técnica.                                    
                                                                                  
               8.2  Responsabilidades de la DRE                                   
                                                                                  
                  a) Cumplir con las disposiciones establecidas en la presente norma técnica.
                  b) Supervisar la implementación de la presente norma técnica en las UGEL de
                    su jurisdicción.                                              
                  c) Verificar el récord de licencias del docente solicitante en el escalafón
                    magisterial.                                                  
                  d) Expedir las resoluciones de licencias y vacaciones, dentro de los plazos
                    establecidos en la presente norma técnica.                    
                  e) Registrar los actos resolutivos en el Sistema Nexus y en el módulo de
                    escalafón del sistema AYNI.                                   
                  f) Coordinar con el órgano de control institucional para que realice las acciones
                    de control pertinentes.                                       
                  g) Garantizar la continuidad del servicio educativo y los aprendizajes de los
                    estudiantes en los casos en que otorgue las licencias, permisos y
                    vacaciones.                                                   
                 h) Resolver los recursos administrativos que se presenten contra las
                    decisiones emitidas en el marco de los procedimientos para el otorgamiento
                    de licencias, permisos y vacaciones, de acuerdo a las disposiciones
                    contenidas en el TUO y en el marco de su respectiva competencia.
                  i) Notificar los actos administrativos conforme al procedimiento establecido en
                    el TUO.                                                       
                 j) Realizar la fiscalización posterior dando prioridad a las licencias por
                    incapacidad temporal, estableciendo coordinaciones interinstitucionales con
                    las entidades competentes.                                    
                 k) Garantizar la continuidad del servicio educativo y los aprendizajes de los
                    estudiantes ante la ausencia del profesor que se encuentra de permiso de
                    licencia o de vacaciones.                                     
                 l) Cumplir cualquier otra actividad, labor, rol u acción similar comprendida en
                    la presente norma técnica.                                    
                                                                Pág. 40 de 44     
                                                                                  
                                                                                  
                                                                                  

=== PAGINA 45 ===
                                                                                  
                                                                                  
                                                                                  
                                                                                  
                                               NORMA TÉCNICA       Código         
                                          “Disposiciones para el procedimiento de las
                                           licencias, permisos y vacaciones de los
                                          profesores en el marco de la Ley Nº 29944, Ley
                                               de Reforma Magisterial”            
                                                                                  
               8.3  Responsabilidades de la UGEL                                  
                                                                                  
                  a) Cumplir con las disposiciones establecidas en la presente norma técnica.
                  b) Verificar de manera oportuna el récord de licencias del docente solicitante
                    en el escalafón magisterial.                                  
                  c) Expedir las resoluciones de licencia y vacaciones, dentro de los plazos
                    establecidos en la presente norma técnica                     
                 d) Registrar los actos resolutivos en el Sistema Nexus y en el módulo de
                    escalafón del sistema AYNI.                                   
                  e) Coordinar con el órgano de control institucional para que se realice las
                    acciones de control pertinentes.                              
                  f) Garantizar la continuidad del servicio educativo y los aprendizajes de los
                    estudiantes en los casos en los que se otorgue las licencias, permisos y
                    vacaciones.                                                   
                 g) Resolver los recursos administrativos que se presenten contra las
                    decisiones emitidas en el marco de los procedimientos para el otorgamiento
                    de licencias, permisos y vacaciones, de acuerdo a las disposiciones
                    contenidas en el TUO y en el marco de su respectiva competencia.
                 h) Notificar los actos administrativos conforme al procedimiento establecido en
                    el TUO.                                                       
                 i) Realizar la fiscalización posterior dando prioridad a las licencias por
                    incapacidad temporal, estableciendo coordinaciones interinstitucionales con
                    las entidades competentes.                                    
                 j) Garantizar la continuidad del servicio educativo y los aprendizajes de los
                    estudiantes ante la ausencia del profesor que se encuentra de permiso de
                    licencia o de vacaciones.                                     
                 k) Cumplir cualquier otra actividad, labor, rol u acción similar comprendida en
                    la presente norma técnica.                                    
                                                                                  
               8.4  Responsabilidades de la Institución Educativa                 
                                                                                  
                  a) Difundir el procedimiento de licencias, permisos y vacaciones conforme a
                    las disposiciones contempladas en la presente norma técnica.  
                  b) Verificar que los profesores acrediten los requisitos exigidos por la presente
                    norma técnica para el otorgamiento de las licencias, permisos y vacaciones,
                    según corresponda.                                            
                  c) Remitir a la UGEL las solicitudes de licencias, respetando el plazo
                    establecido en la presente norma técnica.                     
                  d) Garantizar la continuidad del servicio educativo y los aprendizajes de los
                    estudiantes ante la ausencia del profesor que se encuentra de permiso o de
                    licencia.                                                     
                  e) Cumplir cualquier otra actividad, labor, rol u acción similar comprendida en
                    la presente norma técnica.                                    
                                                                                  
                 9. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS                                 
                                                                                  
               9.1  Los procedimientos de licencias, permisos y vacaciones pendientes de
                    resolución ante la UGEL/DRE se adecuan, en el estado en que se
                    encuentren, a las reglas de trámite establecidas en la presente norma
                                                                                  
                                                                Pág. 41 de 44     
                                                                                  
                                                                                  
                                                                                  

=== PAGINA 46 ===
                                                                                  
                                                                                  
                                                                                  
                                                                                  
                                               NORMA TÉCNICA       Código         
                                          “Disposiciones para el procedimiento de las
                                           licencias, permisos y vacaciones de los
                                          profesores en el marco de la Ley Nº 29944, Ley
                                               de Reforma Magisterial”            
                    técnica.                                                      
               9.2  La autenticidad de la documentación presentada para obtener licencias o
                    permisos es verificada a través de acciones de fiscalización posterior, de
                    acuerdo con lo establecido en el TUO. De comprobarse la presentación de
                    documentación adulterada o falsa, se informa sobre los hechos a la
                    Comisión Permanente o Comisión Especial de Procesos Administrativos
                    Disciplinarios, según corresponda; sin perjuicio de la responsabilidad civil o
                    penal a que hubiera lugar. Asimismo, se da por concluida la licencia o
                    permiso de encontrarse vigente, considerando dicha ausencia del profesor
                    como inasistencia injustificada.                              
               9.3  Los plazos establecidos para el procedimiento de licencias, permisos y
                    vacaciones son de observancia obligatoria, su incumplimiento acarrea
                    responsabilidad funcional de los servidores o funcionarios involucrados en
                    el procedimiento.                                             
               9.4  Las disposiciones establecidas en la presente norma técnica, son de alcance
                    para las DRE que administren instituciones educativas de educación básica
                    y técnico-productiva, así como para las instituciones educativas fiscalizadas.
               9.5  Es nula e inaplicable cualquier disposición administrativa o instrumento
                    técnico emitido por los gobiernos regionales, la DRE o UGEL que
                    contravenga, altere, distorsione, transgreda o modifique lo regulado en la
                    presente norma técnica; sin perjuicio de las responsabilidades de quienes
                    hayan suscrito o dispuesto la emisión de tales documentos.    
               9.6  Las medidas de separación preventiva o retiro no restringen el goce de las
                    vacaciones del profesor.                                      
               9.7  Las licencias con goce de remuneraciones subsidiadas por EsSalud, no
                    concluyen con la notificación de la sanción.                  
               9.8  En caso la DRE, al momento de la evaluación para el otorgamiento de
                    licencia sindical regional, advierta la existencia de organizaciones sindicales
                    con igual o similar denominación debe comunicarlo a la DITEN para que a
                    su vez sea remitido al Ministerio de Trabajo, a fin de que en el marco de sus
                    competencias implemente lo que corresponde, sin perjuicio de continuar con
                    el trámite de licencia, conforme a lo señalado en la presente Norma Técnica.
               9.9  Es nulo todo acto administrativo expedido en el marco de los procedimientos
                    de licencia, permisos y vacaciones que no cumpla con los requisitos y los
                    plazos establecidos en la presente norma técnica.             
               9.10 Las situaciones no contempladas en la presente norma técnica, así como
                    las consultas sobre su aplicación, son absueltas por la DITEN, en el marco
                    de su competencia.                                            
                                                                                  
               10.  ANEXO                                                         
                                                                                  
                    ANEXO  I: DECLARACIÓN JURADA  PARA  SOLICITUDES DE            
                    LICENCIAS POR REPRESENTACIÓN  SINDICAL DE ALCANCE             
                    NACIONAL Y REGIONAL                                           
                                                                                  
                                                                                  
                                                                                  
                                                                                  
                                                                                  
                                                                                  
                                                                                  
                                                                Pág. 42 de 44     
                                                                                  
                                                                                  
                                                                                  

=== PAGINA 47 ===
                                                                                  
                                                                                  
                                                                                  
                                                                                  
                                               NORMA TÉCNICA       Código         
                                          “Disposiciones para el procedimiento de las
                                           licencias, permisos y vacaciones de los
                                          profesores en el marco de la Ley Nº 29944, Ley
                                               de Reforma Magisterial”            
                                       ANEXO  I                                   
                                                                                  
                                                                                  
                 DECLARACIÓN JURADA PARA SOLICITUDES DE LICENCIAS POR             
                REPRESENTACIÓN SINDICAL DE ALCANCE NACIONAL Y REGIONAL            
                                                                                  
                                                                                  
               Yo, ……………………………………………………………………..,     identificada/o con DNI N°    
               ……………….., en mi calidad de Secretario General de ………………………………………………,
               con domicilio en el Distrito de …………………………………….. de la Provincia   
               de…………………………,  del Departamento de……………………………, y con correo electrónico:
               ……………………………………….,   para las notificaciones correspondientes,      
               DECLARO BAJO JURAMENTO QUE:                                        
               - En representación de la organización sindical…………………………………., con Registro de las
               Organizaciones Sindicales de Servidores Públicos (ROSSP) N°……………………… y al amparo del
               Principio de presunción de la veracidad[1], establecido en el numeral 1.7 del artículo IV del Título
               Preliminar del TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General[2], la
               información contenida en el formato excel que adjunto al escrito de solicitud de licencia por
               representación sindical de alcance ……….., periodo …………., es verídica y corresponde a la
               totalidad de afiliados registrados en el padrón de afiliados de la organización sindical, con
               participación vigente y activa.                                    
               - Lo anterior, no enerva el derecho de la entidad de comprobar la veracidad de la información
               presentada, el cumplimiento de la normatividad sustantiva y aplicar las sanciones pertinentes en
               caso de que la información presentada no sea veraz, de conformidad con el Principio de privilegio
               de controles posteriores [3], establecido en el numeral 1.16 del artículo IV del mencionado Título
               Preliminar y demás disposiciones establecidas en la normativa vigente.
               Firmo la presente declaración jurada en señal de conformidad, asumiendo responsabilidad civil,
               penal y administrativa en caso de corroborarse fraude o falsedad en la información
               proporcionada.                                                     
                                                                                  
                                                                                  
                                                Lima (ciudad)… de……… de 2026 (año)
                                                                                  
                                                                                  
                                                                                  
                               ----------------------------------------------------------
                                       Firma y Sello                              
                                                                                  
                                                                                  
                                                                                  
                                                                                  
                                                                                  
               [1] 1.7. Principio de presunción de veracidad. - En la tramitación del procedimiento administrativo, se presume que
               los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a
               la verdad de los hechos que ellos afirman. Esta presunción admite prueba en contrario.
               [2] Aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.             
                                                                                  
               [3] 1.16. Principio de privilegio de controles posteriores. - La tramitación de los procedimientos administrativos se
               sustentará en la aplicación de la fiscalización posterior; reservándose la autoridad administrativa, el derecho de
               comprobar la veracidad de la información presentada, el cumplimiento de la normatividad sustantiva y aplicar las
               sanciones pertinentes en caso de que la información presentada no sea veraz.
                                                                Pág. 43 de 44     
                                                                                  
                                                                                  
                                                                                  